Otro revés al TEEO en el caso San Francisco Ixhuatán

En la sesión pública de resolución de este viernes 23 noviembre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán. Y en consecuencia confirmó la elección en comento y la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Oaxaca al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

El Tribunal Electoral local había anulado la elección al determinar que se acreditaron una serie de irregularidades en los conteos celebrados en la sesión del 5 de julio, referentes a la omisión de incluir la casilla 883 extraordinaria 1, lo que a su criterio produjo incertidumbre en la cantidad total de votos emitidos a la propuesta que debía ser considerada como ganadora.

Al resolver los juicios de revisión constitucional del 365 al 368 y en los juicios ciudadanos 897 y 904 promovidos por MC, el PRD, el PAN, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Florencio de la Cruz Valdivieso y Esperanza Aquino Pineda, respectivamente, los magistrados de la Sala determinaron como incorrecto el actuar del Tribunal local pues el fallo controvertido adolecía de los vicios de incongruencia e indebida fundamentación, ya que el Tribunal sobrepasó la litis planteada por los justiciables, la cual consistía en determinar la validez de la sesión del cómputo municipal de 7 de julio – en la que se realizó el cómputo de la casilla antes mencionada, pretendiendo que subsistiera la efectuada el 5 del mismo mes, y no pronunciarse sobre la validez de la elección.

Por lo que, al revocar la sentencia del Tribunal, los magistrados federales confirmaron la validez de la sesión de cómputo municipal celebrada el día 5 de julio, pues su legalidad no fue controvertida en la instancia local y federal, dejando sin efectos todo lo realizado en la diversa sesión del día 7, y con ello la validez de la elección.

(TEPJF)


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