En la demanda, el consejero destituido argumentaba que el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) resulta inconstitucional, al no contemplar que se pueda imponer una sanción proporcional a los hechos motivo de una infracción, pues dicho artículo establece la remoción de los consejeros de los órganos públicos locales electorales (OPLEs) como única sanción posible, en caso de que incurran en alguna de las conductas consideradas como graves.
Al resolver el SUP-JDC-544/2017, la Sala Superior determinó que la sanción consistente en la remoción prevista en la ley e impuesta al consejero no es desproporcionada, toda vez que, si la irregularidad grave que acredite la Unidad Técnica de la Secretaría Ejecutiva del INE no es calificada como tal por el Consejo General del INE, la misma deberá sancionarse, en su caso, por la autoridad local competente que esté facultada para imponer las sanciones correspondientes en términos del Título Cuarto de la Constitución General.
El Pleno tuvo por acreditado el parentesco entre el consejero y la persona que fue designada, por lo que resolvió que es procedente confirmar su remoción. En la sentencia se considera que el consejero, al participar en la revisión curricular y en la entrevista realizada a su cuñada, durante el proceso de selección correspondiente, violentó los principios de legalidad e imparcialidad.
Para el Pleno del TEPJF el Consejo General del INE estimó que el consejero promovente incurrió en dos de las causales previstas en la ley: i) “conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos” y ii) “realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes”. Asimismo, determinó que el bien jurídico afectado era el principio constitucional de imparcialidad, en este caso, relativo a la debida integración de los Consejos Distritales, además de que la conducta se realizó intencionalmente y de forma reiterada.
Por ello, el TEPJF resolvió confirmar la imposición de la sanción, la cual resulta proporcional al bien jurídico que el legislador ordinario y la Constitución General buscan proteger.
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