La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una jurisprudencia en la que determinó que los partidos políticos coaligados pueden promover medios de impugnación en forma individual, con el objetivo de garantizar el acceso pleno a la justicia.
El criterio jurídico derivó de la resolución de una contradicción de criterios entre las sentencias emitidas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey, respecto de la determinación de la Sala Regional Toluca sobre asuntos promovidos por el Partido del Trabajo (PT), en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo, las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría otorgadas a las fórmulas declaradas ganadoras por el INE, en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de diversos distritos electorales.
En este sentido, las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey determinaron estudiar el fondo de los medios de impugnación del PT, mientras que la Sala Regional Toluca desechó las demandas, al considerar que el partido carecía de legitimación y personería para interponerlos, por haber celebrado un convenio de coalición para participar en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
Al respecto, la Sala Superior estableció que las determinaciones de la Sala Toluca resultan contradictorias, con los criterios adoptados por esta Sala Superior en casos precedentes.
El Pleno ordenó a la Sala Regional Toluca admitir medios de impugnación promovidos por el PT
En un asunto relacionado, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Toluca admitir los medios de impugnación presentados por el PT, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente, emitida por el 03 Consejo Distrital del INE, con sede en Zitácuaro, Michoacán.
El Pleno revocó la resolución de la Sala Regional Toluca, que en su momento estimó que el partido político carecía de legitimidad para interponer un medio de impugnación, ya que al participar en coalición no podía interponer un recurso por sí solo; sin embargo, se resolvió que los partidos políticos pueden controvertir de forma individual una determinación que consideren les causa afectación.
El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que en este caso se puede advertir que hay una violación al derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, ya que no se demuestra la existencia de una causal de improcedencia como lo determinó la Sala Regional, debido a que no es indispensable que todos los partidos que participaron en una coalición impugnen un resultado, sino que los institutos políticos pueden hacerlo de forma individual.
El magistrado Manuel González Oropeza precisó que al no resolver el fondo del asunto, la Sala Regional no escuchó al partido y no le garantizó el acceso a la justicia, por lo cual la Sala Superior hizo efectivo este derecho en cumplimiento al contenido de la Constitución, que otorga al máximo organismo jurisdiccional del país la facultad de atraer los asuntos de otros tribunales. Dijo que en este caso, ante la existencia de un desechamiento podría haber la duda razonable de una denegación de justicia.
Se ordena reindividualizar multas por contratación de propaganda electoral en el estadio de Jalisco
En otro asunto, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada reindividualizar la multa que impuso al PVEM y a las empresas Corporación de Medios Integrales y de Game Marketing, con motivo de la contratación de propaganda electoral alusiva a la campaña «El Verde sí cumple» en vallas electrónicas del estadio Omnilife, en Zapopan, Jalisco.
El Pleno revocó la resolución de la Sala Regional al considerar que es incongruente y vulnera el principio de exhaustividad, ya que no se pronunció respecto de la indebida adquisición de tiempos en televisión con fines electorales en detrimento del modelo de comunicación política previsto en la ley, lo cual quedó demostrado con la contratación de propaganda, en vallas electrónicas y tapetes colocados en el estadio, que fue difundida a nivel nacional durante la transmisión televisiva del partido Guadalajara-América.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 asunto general, 1 contradicción de criterios, 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 35 recursos de reconsideración, 25 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y un recurso de revisión, que hacen un total de 83 medios de impugnación.
(FUENTE: TEPJF)
Descubre más desde Rosy Ramales
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.




