La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es conforme a derecho asignar regidurías por el principio de representación proporcional a las planillas de candidaturas independientes, para materializar el derecho humano a votar y ser votados, así como a ser representados en los ayuntamientos.
Al resolver el SUP-REC-0564-2015, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se confirmó la asignación de las cuatro regidurías por el principio de representación proporcional, realizada por la Sala Regional Monterrey, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la siguiente manera:· 2 a la planilla de candidatos independientes , · 1 al Partido Revolucionario Institucional (PRI), · 1 al Partido Humanista (PH).
El Pleno avaló la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, que modificó la asignación realizada por la Comisión Municipal Electoral, que había otorgado dos regidurías por este principio al PRI y dos al PH, y dejó sin regidores a la planilla de candidatos independientes, pese a que obtuvo el segundo lugar de la votación.
La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno reconocer el derecho a los ciudadanos que participaron como candidatos independientes, y que no obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, para participar en la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional en el referido ayuntamiento.
Además, la juzgadora señaló que la planilla de candidatos independientes no cumple con el principio de paridad en todos los niveles, ya que a nivel de síndicos, en vez de postular un hombre y una mujer, postuló dos hombres, mientras que a nivel de regidores postuló a cinco mujeres y tres hombres, por lo que para ella es necesario introducir las reglas del Acuerdo de la Comisión Estatal, para que a través de la alternancia de la lista, se logre la paridad en la integración del ayuntamiento.
El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que en un ayuntamiento, las planillas postuladas por candidaturas independientes tienen derecho a contar con regidurías por el principio de representación proporcional, para garantizar que los votantes estén representados en los órganos colegiados. Sin embargo, consideró que es necesario hacer una interpretación conforme a derecho para garantizar la libertad que tienen las entidades federativas a integrar sus municipios.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó la aprobación del proyecto original de la ponente, en el sentido de modificar la asignación de regidurías, tanto para la planilla de candidatos independientes como para la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Humanista.
Galván Rivera argumentó que en la lista de candidatos y en la integración de los órganos colegiados, se debe buscar no sólo la paridad, sino también la alternancia para garantizar esa paridad, “que sea una paridad igualitaria, no sólo la paridad numérica, no sólo aritmética, sino también desde el punto de vista jurídico y político”. El magistrado en el recurso de reconsideración 564, votó a favor de los resolutivos primero y segundo, y en contra del resolutivo tercero.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la ley local de Nuevo León restringe indebidamente el derecho a votar y ser votado de la ciudadanía, al establecer que los candidatos independientes no pueden participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Comentó que este proyecto se apega a la justicia porque refleja en la integración de los ayuntamientos, los votos de las y los ciudadanos.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza estableció que las planillas de candidaturas independientes deben gozar de los mismos derechos que las de partidos políticos, lo cual incluye la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. En este caso, dijo, cobra total relevancia el artículo 35 de la Constitución para aplicar la representación proporcional a los candidatos independientes, porque se está privilegiando el voto del ciudadano.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que una interpretación conforme de la Ley Electoral de Nuevo León con los artículos 35 y 116 de la Constitución Federal, permite que los candidatos independientes accedan a una regiduría por representación proporcional, a partir de una concepción adecuada de lo que es votación total emitida.
“No encuentro en el orden constitucional federal una restricción expresa a que los candidatos independientes que conformen planillas puedan tener el derecho a la representación proporcional, no hay en la Constitución, ni tenemos un precepto de este calado”, dijo el Magistrado.
Carrasco Daza destacó el principio de progresividad del artículo 1º constitucional asumido por la Sala Superior, para potenciar el derecho humano de contender como candidato independiente a cargos de elección popular, el cual debe verse favorecido reconociendo a las planillas de candidatos independientes la posibilidad de integrar los ayuntamientos por el principio de representación proporcional.
(FUENTE: TEPJF)
Descubre más desde Rosy Ramales
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.