La Iniciativa busca incorporar el Capítulo III Bis al Código Penal de Oaxaca para sancionar de forma explícita las agresiones y privación de la vida contra la comunidad LGBTTTIQ+
La presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso, diputada Tania Caballero Navarro, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Código Penal a fin que se incorpore un capítulo específico relativo a los crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, estableciendo los elementos que permitan su adecuada identificación y sanción.
La iniciativa establece como supuestos de crimen de odio aquellos casos en los que una persona prive de la vida a otra por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, cuando existan datos que establezcan antecedentes de amenazas, acoso, violencia o lesiones en contra de la víctima, aun cuando no haya denuncia o querella previa.
Asimismo, se actualizan los supuestos relacionados con el desprecio, odio o discriminación motivados por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; cuando se trate de una persona que pertenezca o sea percibida como integrante de la población de la diversidad sexual, activista o integrante de algún colectivo de defensa de derechos; así como cuando existan manifestaciones objetivas que permitan establecer que la conducta estuvo motivada por prejuicio.
De igual manera, se propone que las penas previstas para los delitos de lesiones establecidos en la ley penal se aumenten en una mitad cuando la conducta haya sido motivada por prejuicio, odio o discriminación relacionados con la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
La propuesta de la legisladora del Grupo Parlamentario de Morena plantea adicionar al Título Decimosexto el Capítulo III Bis denominado «Crímenes de odio motivado por orientación sexual, identidad de género o expresión de género», reformando el párrafo primero, las fracciones IV, V, VII y VIII del artículo 292 Bis y el artículo 292 Quáter; así como adicionar los párrafos cuarto y quinto y las fracciones X y XI al artículo 292 Bis y al artículo 292 Quinquies.
Respecto al artículo 292 Quinquies referente a las ejecuciones extrajudiciales, se propone imponer penas de 50 a 70 años de prisión a los elementos de seguridad pública que cometan este ilícito, previendo un incremento en la sanción cuando la víctima sea defensora de derechos humanos.
En la exposición de motivos se argumenta que estos actos lesionan bienes jurídicos individuales y generan un impacto de intimidación hacia comunidades enteras, por lo que resulta indispensable dotar a los operadores de justicia de herramientas claras para investigar con perspectiva de género.
La iniciativa con Proyecto de Decreto fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia.
-(Congreso)
Descubre más desde Rosy Ramales
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.



