La iniciativa plantea actualizar definiciones, reforzar las atribuciones de las autoridades y adecuar los mecanismos de evaluación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Con el propósito de armonizar el marco normativo estatal con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de igualdad sustantiva, se presentó una iniciativa para reformar la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca, a fin de incorporar este principio como eje rector y fortalecer las acciones para reducir las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres.
La propuesta fue presentada por la diputada Vanessa Rubí Ojeda Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y contempla cinco ejes principales: cambiar la denominación de la ley para establecerla como Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca; incorporar el concepto de igualdad sustantiva como principio rector; actualizar las definiciones de brecha salarial de género e igualdad salarial; fortalecer las atribuciones de las autoridades estatales para combatir la brecha salarial y la segregación laboral por razones de sexo o género, y adecuar los mecanismos de evaluación previstos en la legislación.
En materia conceptual, la iniciativa propone incorporar al artículo 5 las definiciones de “Brecha Salarial de Género” e “Igualdad Salarial”, en concordancia con la legislación general. La primera se refiere a la diferencia de retribución entre mujeres y hombres por razones de género en trabajos remunerados de igual valor; la segunda, a garantizar una remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinciones por sexo, género, identidad de género, origen étnico, orientación sexual, edad, discapacidad o condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.
Asimismo, plantea incorporar la definición de “Discriminación” para comprender las distinciones o exclusiones que tengan por objeto o resultado obstaculizar las libertades y la igualdad sustantiva de oportunidades en los ámbitos social, cultural, educativo, político, institucional y laboral, entre otros. También contempla las acciones u omisiones que provoquen o perpetúen la brecha de género. En este sentido, propone derogar una definición contenida en la fracción IV del artículo 5, al considerarla parcial y superada.
Otro de los ejes consiste en fortalecer las atribuciones de las autoridades estatales para impulsar medidas dirigidas a reducir y erradicar la brecha salarial y la segregación laboral por razones de sexo o género. De igual manera, se plantea actualizar la denominación del Título V y las disposiciones sobre evaluación contenidas en los artículos 38 y 39, para que se refieran de manera congruente a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
En la exposición de motivos, la legisladora señaló que la propuesta responde al deber de armonización legislativa derivado de la reforma constitucional federal en materia de igualdad sustantiva y erradicación de la brecha salarial por razones de género, así como de las modificaciones a la legislación general publicadas el 15 de enero de 2026.
La iniciativa fue presentada durante el Segundo Periodo de Sesiones y turnada a la Comisión Permanente de Mujeres e Igualdad de Género para su estudio y dictamen correspondiente.
(Congreso)
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