Rosy RAMALES
Siempre sí impugnaron la recién creada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO). Lo hizo el Partido Unidad Popular (PUP), a través de su presidente estatal, Uriel Díaz Caballero, quien presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero dicho partido estatal solamente solicita que la Corte declare la invalidez de los artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI, y 43, párrafo 4, de la LIPEEO, misma que fue aprobada por mayoría de los diputados coalicionistas de la LXII Legislatura del Estado mediante Decreto número 1290.
Fuentes cercanas al PUP precisaron que mediante acuerdo, de fecha 24 del presente mes de julio, de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se acordó la formación y registro del expediente 53/2015.
Las disposiciones impugnadas se refieren al nombramiento del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) por parte del Congreso del Estado.
El último párrafo del artículo 35 de la LIPEEO establece: “El Secretario Ejecutivo será nombrado por la mayoría más uno de los integrantes del Congreso del Estado, a propuesta de terna enviada por acuerdo del Consejo (General del IEEPCO). Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral con excepción del inciso k) del párrafo 2 del artículo 100 de la Ley General de la materia”.
El artículo 38 de la LIPEEO se refiere a las atribuciones del Consejo General del IEEPCO, teniendo en la fracción LXVI la de “Proponer la terna al Congreso para el nombramiento del Secretario Ejecutivo”.
Y el párrafo 4 del artículo 43 de la LIPEEO establece que el “Secretario Ejecutivo podrá ser removido por el voto aprobatorio de la mitad más uno de los integrantes del Congreso del Estado, por violación a los principios rectores de la función electoral que generen una grave afectación al Instituto”.
Esas son las disposiciones que la dirigencia estatal del PUP impugna mediante una acción de inconstitucionalidad.
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