Revés a Morena, TEEO anula la elección de diputados de Putla; la gana PRI-PVEM

*TEEO inicio al proceso de resolución de 150 medios de impugnación

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, revocó la constancia de mayoría expedida a favor de Irma Arly Martínez Vásquez y Juana Bautista Sánchez, como diputadas por mayoría relativa por el partido Movimiento de Regeneración Nacional, y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) otorgar la constancia de mayoría a la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el Distrito Electoral VII con cabecera en Putla Villa de Guerrero.

Lo anterior, derivado del recurso de inconformidad RIN/DMR/VII/01/2016 y su acumulado RIN/DMR/VII/2016, que en su momento fue promovido por la coalición PRI-PVEM y MORENA, en los cuales se impugnó el acta de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa en el citado distrito electoral, los resultados de dicho cómputo, la declaración de validez de dicha elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

En ese sentido, los magistrados que integran el TEEO, analizaron que, en las casillas 653 y 1948 contigua uno, por las que alegaban entre otras cosas el impedimento del acceso a casilla a los representantes de los partidos políticos, así como errores graves en el cómputo de votos; de acuerdo con lo establecido en el escrito de demanda, este órgano jurisdiccional determinó que son inoperantes e inatendibles los agravios por faltas de pruebas y porque los demandantes no proporcionaron elementos mínimos para realizar el análisis correspondiente.

Sin embargo, en la casilla 132 básica, impugnada por irregularidades graves que ponen en duda la certeza de la votación; con base en el análisis de las pruebas presentadas, se observó que en el expediente de elección no existe el acta de instalación de casilla y cierre de la votación, además, no existe acta de escrutinio y cómputo de la misma, no se encuentra el acta de clausura y remisión del paquete electoral, irregularidades que fueron corroboradas por este Tribunal en lo observado en el formato de recepción de paquetes de casilla.

Por lo tanto, se estableció la existencia de dichas anomalías, es decir, al ser irreparables las irregularidades señaladas, declararon la nulidad de la votación recibida en la casilla 132 básica, del Distrito Electoral VII, y con ello la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, quedando en primer lugar de la votación Nallely Hernández García y Fany Ivonne Guzmán Vásquez, propietaria y suplente, respectivamente, de la coalición PRI-PVEM.


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