Sala Superior revoca registro del Partido de Mujeres, pero ordena reponer procedimiento

REDACCIÓN

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias por las cuales la Sala Xalapa y el TEEO le otorgaron el registro a la organización “LEXIE” como partido político local con la denominación de Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR).

También revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) relativa al registro de dicha organización como partido político local. Cabe mencionar que primeramente se lo negó, pero después se lo otorgó en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), el cual ordenó al Instituto otorgarlo.

Sin embargo, al resolver el recurso presentado por Movimiento Ciudadano “y otros”, la Sala Superior “ordena reponer el procedimiento de registro como partido político local de la organización de ciudadanos LEXIE”.

El pleno de la Sala Superior no encontró fundados todos los argumentos de los recurrentes como para cancelar definitivamente la oportunidad de LEXIE, pues ésta organización “cumplió con los requisitos necesarios para obtener su registro como partido político local, salvo uno”.

Y por falta de cumplimiento de “un requisito”, la Sala Superior sí encontró fundado uno de los planteamientos de los partidos que impugnaron el registro de LEXIE como partido político local, y que es el de “contar con afiliados en las dos terceras partes de los municipios del Estado de Oaxaca.”

Al respecto, en la sentencia de la Sala Superior, se explica: “Esto, porque las novecientas setenta (970) afiliaciones correspondientes a ciento noventa y nueve (199) municipios del Estado de Oaxaca que presentó la asociación al desahogar la vista que le dio la citada autoridad, no fueron revisadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, con lo que se incumplió lo previsto en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.”

Por lo tanto, “ordena reponer el procedimiento de registro como partido político local de la organización de ciudadanos LEXIE, para lo cual el INE, en el plazo de tres días contados a partir de que se le notifique la presente ejecutoria, deberá efectuar la verificación que corresponda de las cédulas de afiliación que presentó la asociación civil con motivo de la vista dada por el OPLE (IEEPCO)”.

Hecho lo anterior –se indica en el cuerpo de la sentencia—“deberá comunicar de manera inmediata” al IEEPCO “el resultado de la verificación efectuada, para que ese órgano electoral en el plazo de cuarenta y ocho horas emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud de registro como partido político local formulada por esa organización de ciudadanas y ciudadanos.”


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