La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución 216/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de Germán Ortíz Coronel, aspirante a candidato independiente a primer concejal del ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca.
Lo anterior, al resolver el recurso de apelación 28 de esta anualidad.
El Pleno de la Sala determinó como infundados los agravios relativos a la falta de fundamentación y motivación por parte de la autoridad administrativa electoral al emitir la sanción atribuida al actor, ya que contrario a lo expuesto por Germán Ortíz Coronel, el Consejo General del INE sí fundó y motivó las conclusiones sancionadoras a las que se hizo acreedor, arribando a la conclusión de que el actor presentó de manera extemporánea los informes de obtención del apoyo ciudadano y la agenda de eventos, a los cuales se encontraba obligado.
Asimismo, los magistrados de la Sala calificaron como infundado el agravio referente a la desproporcionalidad de la multa, toda vez que, acorde al criterio establecido por este Tribunal Electoral, la sanción impuesta por la autoridad electoral es acorde al principio de proporcionalidad, al existir correspondencia entre la gravedad de la conducta y la consecuencia punitiva que se le atribuye.
(Con información del comunicado del TEPJF)
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