Sala Xalapa confirmó la validez de las elecciones municipales de Santa Cruz Mixtepec, San Antonio de la Cal y Santiago Choápam

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/05/2023, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-346/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad (IEEPCO), que calificó como no válida la elección ordinaria de concejalías del Municipio de Santa Cruz Mixtepec, celebrada el 29 de octubre de 2022 y, en consecuencia, declaró la validez de la aludida elección.

Cabe indicar que la pretensión de la parte promovente es que se anulara la declaratoria de validez de la elección, al considerar que se vulneró el principio de universalidad del sufragio al excluir a la ciudadanía que forman parte de las agencias que conforman el municipio, de ejercer el voto a fin de elegir a las autoridades municipales.

Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala llegaron a tal determinación debido a que, existen elementos suficientes para concluir que la Cabecera Municipal y las agencias de San Mateo Mixtepec, El Trapiche y Emiliano Zapata son comunidades autónomas entre sí, por lo que, cada una de ellas puede delimitar los criterios de pertenencia a la comunidad para poder votar y ser votados como autoridades tradicionales.

En ese sentido, desde el proceso electivo del año 2019 existen acuerdos entre éstas con los cuales se permitió el derecho del voto activo a toda la ciudadanía de las agencias y, respecto del voto pasivo, se acordó que el mismo se permitiría siempre y cuando las personas cumplieran con el servicio de cargos de la Cabecera Municipal, aspecto que demuestra una modulación al principio de universalidad del voto, sin que en la elección de 2022 hayan existido consensos respecto a la modificación de la participación de las agencias. De ahí, que las elecciones se hayan llevado de conformidad a los acuerdos establecidos entre la cabecera municipal y las agencias que integran el Municipio.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JNI/03/2023 y acumulados, mediante la cual, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-442/2022 del Consejo General IEEPCO, que validó la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

Contrario a lo señalado por la parte actora, el estudio realizado por el TEEO fue ajustado a Derecho, ya que la celebración de la asamblea electiva de concejales no vulneró el sistema normativo interno del Municipio; pues si bien fue necesaria la intervención de la Asamblea General Comunitaria, con carácter electivo y deliberante, para que se pronunciara respecto del periodo que deberán estar en funciones las personas que resultaron electas en la propia asamblea, ello maximizó y garantizó el derecho de autonomía de dicha comunidad, al ser ésta la máxima autoridad del Municipio.

Asimismo, el uso de una lista nominal tampoco provocó una alteración en el sistema normativo interno, dado que no fue el único elemento considerado para permitir el voto, sino que su función fue la de una lista de asistencia levantada en cada mesa receptora de votos; además, quedó dispuesto que, si alguna persona no aparecía en la lista nominal, bastaba con que contara con credencial de elector y se anotara en la lista de asistencia para poder votar. Por tanto, no quedaron acreditadas las irregularidades hechas valer por la parte actora.

Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JNI/9/2023, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-449/2022 del Consejo General del IEEPCO, por el cual calificó como válida la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam,Oaxaca, para el periodo 2023-2025.

Se confirmó la resolución impugnada porque, contrario a lo señalado por las y los demandantes, la medida de rotación de la presidencia municipal entre las agencias y la Cabecera derivó de acuerdos previos tomados por representantes de éstas desde el año 2019 y no del Consejo Municipal Electoral.

Además, el que el IEEPCO coadyuvara en la organización de la elección ha permitido avances en la implementación de los principios de universalidad del voto activo y pasivo de todas las comunidades, así como el de paridad de género, pues se ha logrado materializar que mujeres integren la autoridad municipal respetando, en todo momento, la autonomía y libre determinación de la comunidad.

Por lo que, se puede concluir que no se vulneró el sistema normativo interno indígena en la elección motivo de disenso.

En la sesión pública celebrada este 12 de abril, se resolvieron 36 medios de impugnación: 20 juicios electorales, 13 asuntos generales y tres juicios de revisión constitucional electoral.

(Con información del TEPJF)

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