En la sesión pública de resolución de este jueves 29 noviembre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo 71/2018 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad federativa en mención, con el cual inició el procedimiento de liquidación de los partidos políticos estatales que, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación para mantener su registro. Ello, al resolver los juicios de revisión constitucional 354 y 355, promovidos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
En su sentencia el TEEO revocó el acuerdo del Consejo General argumentando que el Partido Social Demócrata (PSD) es un instituto político con reconocimiento indígena, por lo que, para establecer el porcentaje mínimo de votación que requería para mantener el registro, se le debió aplicar la regla del umbral del 2% sobre la votación válida emitida que establecía el artículo 25 de la Constitución del Estado de Oaxaca.
Además, de determinar como incorrecta la emisión del acuerdo motivo de disenso, en virtud de que aún existen elecciones controvertidas y está pendiente la realización de elecciones extraordinarias.
Ante ello, los magistrados de la Sala consideraron no apegado a derecho el actuar del TEEO en cuanto a otorgarle la categoría el PSD de partido con reconocimiento indígena, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las acciones de inconstitucionalidad 53/2015 y acumulados, declaró la invalidez de las porciones normativas del citado artículo 25 de la Constitución local, que refería el umbral del 2% de votación válida emitida para conservar el registro como partido político local con reconocimiento indígena, así como el resto de sus derechos y prerrogativas.
Además, en los efectos de la sentencia de la SCJN ordenó que, a falta de otras reglas, se debía de estar en lo dispuesto por el artículo 116, Fracción IV, de la Constitucional Federal en cuanto al límite porcentual del 3% como umbral para la conservación del registro de los partidos políticos locales. De ahí que se haya ordenado modificar la sentencia del TEEO a efectos de que, para determinar el porcentaje mínimo de votación que se requiere para que el PSD mantenga el registro, se debe considerar como umbral el 3% de la votación.
Por otra parte, los magistrados indicaron que, tal y como lo dijo el Tribunal local, el Instituto Electoral oaxaqueño no estaba en posibilidad de declarar la pérdida de registro del PSD, pues para ello se debe tomar en consideración no sólo las elecciones ordinarias, sino también las extraordinarias.
En consecuencia, se modificó la sentencia para dejar sin efectos la decisión del Tribunal local únicamente por cuanto hace a otorgar el registro como partido político con reconocimiento indígena al Partido Encuentro Social.
De igual forma, se dejó sin efectos el acuerdo 71/2018, a fin de que reserve el inicio del procedimiento de liquidación del Partido Encuentro Social hasta en tanto concluya en definitiva el proceso electoral extraordinario, y se tengan los resultados finales de dicha elección.
En la sesión pública de resolución de este jueves 29 de noviembre, se resolvieron 14 medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, ocho juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.