Sala Xalapa ordena al TEEO emitir nueva resolución sobre elección de diputados de Tlaxiaco

*.- El TEEO “no estudió de forma debida la causal de nulidad de votación recibida en 39 casillas”.

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa (MR) en el Distrito Electoral VIII, con cabecera en Tlaxiaco, así como la modificación de los resultados, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 119 del año en curso, promovido por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).

Los magistrados federales arribaron a tal conclusión luego de advertir que, a pesar de existir resultados diversos derivados del cómputo de la elección de diputado correspondiente al Distrito Electoral VIII, el TEEO no se pronunció sobre la causa que originó el error aritmético en el cómputo, por lo que no bastaba con sólo declarar de nulidad del acta en la que se comprobaron resultados, sino esclarecer los vicios referidos para dar certeza a la elección.

Asimismo, se concluyó que el Tribunal local no estudió de forma debida la causal de nulidad de votación recibida en 39 casillas, ya que sólo se limitó a hacer un análisis dogmático de la causa de nulidad referida a ejercer violencia física o presión sobre los electores o funcionarios de la mesa directiva de casilla, desestimando los agravios y pruebas aportadas por los actores sin valorar constancias propias del expediente de la elección que resultan necesarias para el análisis adecuado del planteamiento.

En virtud de lo anterior, se le reenvió el expediente para que una vez que haya subsanado los vicios propios del cómputo y habiendo estudiado todas las casillas cuestionadas por la causa de nulidad expuesta por los actores, emita una nueva resolución.


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