En la sesión pública de resolución de este jueves, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a los integrantes del ayuntamiento de Santa María Yalina, Oaxaca, que emitan, de nueva cuenta, una convocatoria para que se lleve a cabo la asamblea general comunitaria relativa a la elección de integrantes del ayuntamiento.
Además, vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve a alcanzar los acuerdos necesarios para la emisión de la convocatoria, asimismo, vinculó al Gobernador del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, provea lo necesario para garantizar la integridad y la seguridad de los ciudadanos asistentes a la asamblea, y al síndico municipal del ayuntamiento para que se coordine con dicha autoridad para tales efectos.
Lo anterior, al resolver el tercer incidente de incumplimiento de sentencia del juicio ciudadano 81 de este año, en el que tuvieron carácter de incidentistas Rafael Velasco Morales y otros ciudadanos pertenecientes al municipio antes mencionado.
Los magistrados de la Sala Regional constataron que el día 11 de julio del año en curso, los integrantes de dicho ayuntamiento emitieron una convocatoria para la asamblea general comunitaria a efecto de que se conocieran las propuestas formuladas por diversos grupos.
Sin embargo, el 19 de julio de este año, no se pudo llevar a cabo la celebración de la asamblea general, en virtud de que se suscitó una fuerte discusión entre los participantes respecto de la intervención de los ciudadanos radicados en el municipio en dicha asamblea, e incluso se registraron hechos de violencia. De ahí que se ordene a los integrantes del ayuntamiento emitir nuevamente la convocatoria para la asamblea general comunitaria.
Por último, el Pleno de la Sala impuso una amonestación a los ciudadanos Luis Emilio Bautista Bernardino, Alfonso Hernández Morales e Iseila Isidro López, toda vez que presentaron dos escritos en los que manifestaron que si esta Sala Regional insistía en la ejecución de la sentencia, sería la responsable de los resultados y tragedias no deseadas; expresiones que constituyeron una falta de respeto hacia este órgano jurisdiccional, por lo que se les conminó a conducirse, en lo sucesivo, con el respeto y la consideración debida. De persistir esta conducta, se les impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(TEPJF)
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