Sala Xalapa revoca validez de elección de Tonameca; ordena recuento parcial de votos en 12 casillas

*.- En Santa María Tonameca, la resoluciónTEEO le había dado el triunfo al PAN 

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la declaración de validez de la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Tonameca, Puchutla, así como la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN).

Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 104, promovido por el Partido Nueva Alianza (PANAL) respecto de la elección de concejales celebrada el domingo cinco de junio pasado en el municipio de Santa María Tonameca, tierra del actual presidente estatal del PAN, Juan Mendoza Reyes.

En consecuencia, ordenó al Tribunal local realizar el recuento parcial de votos en las 12 casillas solicitadas por el partido actor y, luego de dicha diligencia, emitir una nueva determinación en el recurso de inconformidad motivo del disenso.

A tal determinación arribaron los magistrados federales, ya que, si bien es cierto que no procedía el recuento total de los votos de las 12 casillas, toda vez que la diferencia entre el primero y el segundo lugar no era igual o menor a un punto porcentual, el Tribunal local debió ordenar el recuento parcial al detectarse en una casilla errores evidentes en los elementos del acta de escrutinio y cómputo, y en las once restantes, que los votos nulos fueron mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar.

Considerando que debían de tomarse en cuenta los supuestos de procedencia previstos en los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo, en los que se prevén causas distintas a las establecidas en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, ya que estos fueron emitidos con el fin de complementar las disposiciones del Código Electoral, conforme a los dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que las disposiciones del referido Código debían adminicularse, entre otras normas, con las leyes generales.

(Con información del TEPJF)


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