SCJN brinda certeza frente a los actos de prácticas monopólicas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz

El Pleno confirmó la constitucionalidad de los artículos 3°, fracción I, 4°, 73 y 127, fracciones IV y X, de la Ley Federal de Competencia Económica, que definen el concepto de agente económico, establecen los supuestos en los que puede configurarse la responsabilidad solidaria y prevén sanciones para quienes incurran en prácticas monopólicas, entre ellas, multas y la inhabilitación para desempeñar cargos de dirección o representación en una empresa. 

El Máximo Tribunal determinó que estas normas son compatibles con el principio de presunción de inocencia y no vulneran la prohibición de penas trascendentales pues forman parte de un sistema normativo que prevé de forma específica los supuestos en los que puede existir responsabilidad solidaria cuando una persona participa directa o indirectamente en conductas anticompetitivas, lo que debe analizarse en cada caso.

El asunto se originó a partir de una resolución de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que concluyó que una empresa había participado en prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas. 

De acuerdo con la autoridad, existían elementos que indicaban un acuerdo entre agentes económicos competidores para manipular el precio de la tortilla y limitar la cantidad que podía venderse a cada cliente. Por ello, se impusieron multas y se inhabilitó a una persona por haber participado, en representación, o por cuenta de una empresa, en la práctica monopólica absoluta. 

Amparo en Revisión 537/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 12 de marzo de 2026.

(Con información de la SCJN)


Descubre más desde Rosy Ramales

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *