SCJN fija estándar probatorio para emitir órdenes de aprehensión:

La Suprema Corte conoció de un caso que se originó a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera por posibles delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuidos, entre otros, a un exgobernador de una entidad federativa. 

En un primer momento, se emitió una orden de aprehensión que fue invalidada por haberse considerado que existió invasión a las competencias del Congreso local. Ante ello, cuando el exgobernador dejó el cargo, el Ministerio Público Federal solicitó una nueva orden de aprehensión, pero un juez de distrito le concedió el amparo a la persona para dejarla sin efectos. Esta resolución fue impugnada por la Fiscalía y otros agentes del ministerio público, por lo que llegó a la Suprema Corte. 

Al resolver el caso, el Pleno estableció que, al librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, conforme al artículo 16 constitucional y a los artículos 141 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige prueba plena de la responsabilidad. En esta etapa preliminar basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él. Además, precisó que la o el juez de amparo no puede sustituir al juez natural mediante una valoración exhaustiva de los datos de prueba como si se tratara de una sentencia definitiva.

Con base en ese parámetro, la Corte concluyó que el juzgado de distrito elevó indebidamente el estándar probatorio y realizó un análisis propio del juicio oral, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política Federal y el artículo 75 de la Ley de Amparo. Por ello, revocó la sentencia y determinó negarle el amparo al exgobernador contra la orden de aprehensión dictada, dejando vigente el mandamiento judicial.

(SCJN)


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