- Se elimina requisito de ser “ciudadano chiapaneco o chiapaneca” para ocupar cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa de Chiapas:
El Tribunal Pleno invalidó los artículos 38, fracción I, y 46, párrafo segundo, fracción I, en las porciones normativas “chiapaneco o chiapaneca” contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, que establecía dicho requisito para ocupar el cargo de jueza o juez de jurisdicción administrativa y para encabezar la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal.
La Corte determinó que esta condición excluía de manera injustificada a personas con ciudadanía mexicana provenientes de otras entidades federativas, limitando su derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
En el caso concreto, el Pleno concluyó que las funciones de los juzgados de jurisdicción administrativa, consistentes en resolver juicios en materia fiscal, administrativa y de responsabilidades, así como las atribuciones de la Unidad de Apoyo Administrativo, relacionadas con la gestión de recursos humanos, materiales y financieros del Tribunal, pueden ser desempeñadas por cualquier persona ciudadana mexicana que reúna los conocimientos, experiencia y perfil profesional requeridos, sin necesidad de ser originaria del estado de Chiapas.
Acción de Inconstitucionalidad 68/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 16 de febrero de 2026.
(Con información de la SCJN)
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