Se brinda certeza sobre el plazo para promover amparo indirecto contra multas de tránsito:  SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que, cuando la persona propietaria de un vehículo impugna una multa de tránsito impuesta ante una persona distinta que lo conducía, el plazo para promover el juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que tuvo conocimiento del acto reclamado.

El Pleno determinó que no debe tomarse en cuenta como punto de partida la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, sino aquella en que la persona propietaria fue notificada directamente del acto reclamado, tuvo conocimiento exacto y completo o se ostente sabedora de dicho acto. 

La Corte concluyó que la responsabilidad solidaria entre quien tiene la propiedad de un vehículo y la persona que lo conduce respecto de las infracciones de tránsito, no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal.

(Con información de la SCJN)


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