Según la Corte: El parámetro constitucional de excelencia educativa no exige modelos rígidos de evaluación

El Máximo Tribunal resolvió que el Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública, que establece las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de alumnas y alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, es constitucional y compatible con el derecho a una educación básica de excelencia, previsto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

El Pleno sostuvo que el parámetro constitucional de excelencia educativa no exige modelos rígidos de evaluación ni depende exclusivamente de asistencias obligatorias, altas calificaciones o mayores índices de reprobación, sino que la excelencia, conforme al artículo 3° constitucional, implica el mejoramiento integral y constante del aprendizaje, el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento del vínculo entre escuela y comunidad.

Desde esa perspectiva, consideró que los criterios de evaluación, acreditación y promoción previstos en el Acuerdo son graduales, complementarios y subsanables, y están dirigidos a garantizar el acceso, permanencia y participación del alumnado en el sistema educativo, en armonía con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

(Con información de la SCJN)


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