El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca llevó a cabo una sesión de resolución en la que resolvió diecinueve medios de impugnación, en ocho de los cuales se controvirtieron omisiones legislativas del Congreso del Estado de Oaxaca.
En los expedientes identificados con las claves JDC/31/2026 y su acumulado JDC/63/2026, promovidos por jóvenes indígenas, se declaró fundado el agravio de omisión legislativa y se vinculó al Congreso del Estado para que en breve plazo realice las actuaciones necesarias para armonizar la normativa local con el Decreto por el que se reformaron los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
En las controversias identificadas como JDC/26/2026, JDC/38/2026 y JDC/64/2026, se ordenó al Congreso armonizar la normativa local con el Decreto de Reforma Constitucional en materia de no reelección; en el Juicio con clave JDC/27/2026, se declararon infundados los agravios relativos a la falta de un capítulo específico sobre medios de impugnación en la Ley de Revocación de Mandato; y, en los asuntos identificados como JDC/74/2026 y JDC/75/2026, se declaró la incompetencia del Tribunal Electoral respecto a la omisión legislativa de armonizar la Constitución Local con el Decreto de Reforma al Artículo 2° de la Constitución Federal, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
El TEEO analizó el medio de impugnación JNI/102/2026, presentado contra el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-21/2026 que declaró jurídicamente válida la elección extraordinaria municipal de San José Ayuquila, para el periodo constitucional 2026-2028 y confirmó la validez de la elección.
Asimismo, el Tribunal resolvió tres asuntos relacionados a la omisión del Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino de convocar a sesiones de cabildo a distintos integrantes del Ayuntamiento. En sus resoluciones, el TEEO ordenó al Presidente Municipal y al Secretario Municipal que, en lo subsecuente, convoquen y notifiquen a las personas actoras la celebración de las sesiones extraordinarias de cabildo, al menos, con veinticuatro horas de anticipación.
En esta sesión, el Pleno del TEEO resolvió catorce Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), cuatro Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos (JNI) y un Cuaderno de Antecedentes (CA).
(TEEO)
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