El Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca determinó, en un acto de reconocimiento al pluralismo jurídico en el estado de Oaxaca, que tenga verificativo una consulta previa, libre e informada para que los habitantes de San Sebastián Tutla decidan qué régimen debe prevalecer para elegir a sus autoridades municipales.
Lo anterior se derivó del juicio que promovieron la ciudadana Roberta Francisca Munguía Escuén y otros integrantes del Fraccionamiento El Rosario perteneciente a ese municipio, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que se aprueban los dictámenes de los métodos de elección comunitaria de los 417 municipios que se rigen por sus propios sistemas normativos.
Con base en los argumentos establecidos en la demanda, el Pleno del Tribunal Electoral señaló que el acto que realmente vulnera los derechos político electorales de los promoventes es la omisión de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO de darle seguimiento a la solicitud formulada el pasado mes de abril, para la realización de una consulta ciudadana en la que se pusiera a consideración de los habitantes de la municipalidad el cambio de régimen electoral de sistemas normativos internos al sistema de partidos políticos.
Asimismo, la magistrada y los magistrados electorales ordenaron que en el procedimiento de dicha consulta no solamente se ponga sobre la mesa la posibilidad del cambio del régimen electoral, sino también la reforma o modificación de su sistema normativo interno para que incluya la participación de los ciudadanos del Fraccionamiento El Rosario, así como otros mecanismos de solución de convivencia que debe prevalecer entre las y los ciudadanos de San Sebastián Tutla.
En consecuencia, se ordenó vincular al Consejo General y la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO; a la Secretaría de Asuntos Indígena (SAI); la Delegación Estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS); y a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), con la finalidad de conformar un grupo multidisciplinario que coadyuve a la organización, desarrollo y vigilancia del procedimiento de consulta, el cual debe agotarse en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la emisión de esta resolución.
Por otro lado, el Tribunal Estatal Electoral validó el acuerdo del IEEPCO por el cual calificó la elección de la agencia municipal de Buenos Aires San José Independencia, Tuxtepec, luego de que un grupo de mujeres de la comunidad demandara que no permitieron la participación de mujeres en dicha elección. Sin embargo, se corroboró que la agencia convocó a todas y todos en igualdad de oportunidades de equidad entre hombres y mujeres para que participaran en la elección, por lo tanto, se confirma la elección extraordinaria del Agente Municipal de la comunidad.
En la misma sesión pública, este órgano jurisdiccional declaró infundado los agravios planteados por Rubén García Zúñiga y Beatriz Elena Cejudo, quienes impugnaron cuestiones relativas a la reglamentación en materia de candidaturas independientes, debido a que los demandantes pretenden contender bajo esa figura de candidatura a un cargo de elección popular, y considerando que en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales no se encuentra prevista la figura de candidaturas independientes.
Finalmente, el Pleno del TEEPJO estimó inexistente lo relativo al Procedimiento Especial Sancionador formado con motivo de la denuncia presentada por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el IEEPCO, por la presunta promoción en actos anticipados de precampaña de Salomón Jara Cruz; ya que no se advirtió la voluntad de que éste manifestara su voluntad de obtener la postulación a un cargo de elección popular.