Fuente: TEPJF
El Pleno de la Sala Superior confirmó los acuerdos del Consejo General del INE por medio de los que se cancelaron los registros como candidatos del Partido del Trabajo (PT) a concejales en diversos municipios de Oaxaca, por entregar de manera extemporánea sus informes de precampaña de los ingresos y gastos de precandidatos correspondientes al proceso electoral ordinario 2015-2016.
Al resolver el expediente SUP-REC-103/2016 y acumulados, la Magistrada y los Magistrados establecieron que los candidatos no presentaron el informe correspondiente a los ingresos y gastos de precampaña dentro de un plazo razonable, dado el lapso que dejaron transcurrir a partir del periodo en que legalmente de cumplimiento.
El magistrado Flavio Galván Rivera anunció la emisión de un voto particular y su voto a favor en específico de la propuesta de confirmar la sentencia controvertida. «Por razones diferentes asumiré esta determinación de confirmar la sentencia impugnada y las consideraciones ya expuestas en otras oportunidades estarán en el voto particular que emitiré en este caso».
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa anunció votó particular a favor de la confirmación de la sanción, en congruencia con sus votos anteriores, relativos a la cancelación del registro de candidatos que no presentaron sus informes de gastos.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que este asunto es una cuestión que se ha discutido ampliamente con anterioridad, aunque este tiene sus diferencias, ya que no está probado que la autoridad administrativa electoral haya hecho requerimiento alguno para el efecto de que se exhibiera o se otorgara un plazo mayor para exhibir el informe correspondiente.
“Y está demostrado que en los casos en que se presentaron esos informes fueron totalmente extemporáneos a la fecha en que se debieron de haber presentado. Precisamente por ello hice mío el proyecto y se presenta en esos términos”, afirmó.
El magistrado Manuel González Oropeza agregó que efectivamente la razonabilidad que han establecido como parámetro para aceptar o negar el registro se basa en las circunstancias de los casos y en estos casos que contiene el proyecto y que fueron dados en la cuenta, “para nosotros la extemporaneidad no es razonable; por lo tanto, sí aceptamos que haya la negativa de registro en estas circunstancias”.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza subrayó que el 20 de marzo era la fecha límite para que los
candidatos presentaran el informe de gastos ante el instituto político y la fecha de presentación de los mismos por parte de los aspirantes revela que transcurrieron con posterioridad.
“En el caso de Salvador Ramírez Ramírez, 27 días; Guadalupe Felipe Lucas, 18 días; Jorge García Morales, 18 días; en fin, en esta lista de 21 candidatos podemos observar que los días que transcurrieron con posterioridad a la fecha de presentación en promedio superaron los 15 días de presentación con posterioridad a la fecha en que estaban constreñidos”, dijo.
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