- La Sala Regional Xalapa revoca desechamiento del TEEO respecto del juicio presentado por el representante PRI para controvertir la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Amatitlán.
Al resolver el juicio de revisión constitucional 334, promovido por Juan Álvaro Barragán Díaz, ostentándose como representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) con la que determinó desechar la demanda promovida por el representante del partido político en mención, con la que pretendió impugnar el cómputo municipal de la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Amatitlán.
Ello, al considerar que el actor no contaba con personería para presentar el medio de impugnación motivo de disenso.
En los agravios presentados se sostuvo que fue indebido que el Tribunal Electoral desechara la demanda basándose sólo en los datos e información que requirió a Instituto Electoral local, correspondiente a la acreditación del promovente, sin requerir a éste, de forma personal, constancia alguna que acreditara su el carácter con el que se ostentaba.
Los magistrados de la Sala determinaron que le asistía la razón al promovente, toda vez que el desechamiento decretado estuvo indebidamente fundado y motivado, porque el Tribunal Electoral local omitió analizar la constancia aportada por el inconforme para acreditar su personería como representante del PRI, inadvirtiendo que el oficio de nombramiento exhibido por el ahora actor tenía fecha de presentación posterior a aquel que tomó en consideración para concluir que el enjuiciarte carecía de la representación del partido actor, por haberle sido revocada.
En tal virtud, ante la existencia de dos documentos con se contrariaban, era el último de los nombramientos presentados el que debía prevalecer como válido, ya que esté contenía la voluntad última del partido respecto de la designación de sus representantes ante el Consejo Municipal Electoral. En consecuencia, se ordena al TEEO emita una nueva resolución en la que, de no existir alguna otra causa de improcedencia, realice el estudio de fondo de las cuestiones planteadas.
(Con información del TEPJF)
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