En sesión pública de resolución, realizada por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el Acuerdo IEEPCO-CG-33/2020, mediante el cual se establecen los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes a diputaciones y concejalías a los ayuntamientos.
Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados desecharon el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC/13/2021, promovido por un aspirante a candidato independiente a la Concejalía del Municipio de Oaxaca de Juárez, ya que esta demanda fue presentada de manera extemporánea, fuera del plazo de cuatro días, señalado por la Ley de Sistema de Medios de Impugnación del Estado.
El actor obtuvo su constancia como aspirante a candidato el 31 de diciembre de 2020, y fue hasta el 18 de enero de 2021 cuando promovió el juicio, en consecuencia, quedó sujeto a las normas contenidas en el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Por otro lado, en la misma sesión, este Tribunal dio por acreditada la Violencia Política en Razón de Género ejercida por la Comisión Representativa del Pueblo de Santa María Teopoxco, en contra de la Presidenta Municipal y las regidoras de Equidad de Género y Obras de esa localidad.
En atención a lo ordenado por la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante el expediente número JDC/25/2020 y acumulados, la Magistrada y los Magistrados del TEEO advirtieron que las solicitudes de licencia que presentaron las actoras, fueron obtenidas de manera coaccionada y violenta.
Además, se señaló que estos actos constituyeron violencia simbólica, ya que las acciones de la Comisión Representativa, fueron tendientes a generar la percepción de que la Presidenta Municipal y las concejales, como mujeres, ocupan el cargo de manera formal, pero no material; pues fueron despojadas de sus sellos y radios.
Respecto al Juicio Electoral de Sistemas Normativos Internos, con número JNI/01/2021, este Tribunal validó la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe; y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral expida en favor de la planilla blanca las constancias respectivas.
En el estudio de este caso, el Pleno determinó que el Instituto vulneró la libre determinación y la autonomía de esa comunidad, al anular la elección de sus concejales para el ejercicio 2021, sin realizar una revisión exhaustiva del asunto.
Finalmente, este órgano jurisdiccional resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con clave JDC/138/2020, presentado por un aspirante a Presidente del Consejo Distrital 01, con sede en Acatlán de Pérez Figueroa.
Al respecto, la Magistrada y los Magistrados ordenaron al Instituto Estatal Electoral que otorgue el registro al actor y le permita la presentación del examen de conocimientos correspondiente.
Esta sentencia refiere que el Consejo General del Instituto exigió, de manera equivocada, al promovente, la presentación del acuse de su declaración final por haber fungido como Consejero Presidente del Consejo Municipal Electoral de San José Cosalapa en el proceso 2017-2018; sin embargo, dado que actualmente no busca la reelección en el mismo cargo, no le es aplicable este requisito.
(TEEO)