CRÓNICA EXPRÉS: No desaparece la Sala Indígena, ni ninguna especialización

Rosy RAMALES

Con la reciente reforma constitucional del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, no desaparece la Sala Indígena del Tribunal Superior de Justicia, simple y sencillamente porque ningún artículo de la Constitución Política Local se ha referido expresamente a dicha Sala, ni antes ni después de la reforma.

Entonces, no se puede desaparecer lo que no existe.

Sí, la Sala Indígena tiene existencia, pero en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es el ordenamiento jurídico que organiza el funcionamiento de este Poder. Y está Ley no ha sido reformada, por lo tanto, la Sala Indígena sigue existiendo.

Y cuando el Congreso del Estado de Oaxaca reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial (la cual debe de reformar para adecuarla a la reforma constitucional), la Sala Indígena seguramente seguirá existiendo, no solamente porque nuestro estado es de población predominantemente indígena, sino porque esta circunstancia tiene bases constitucionales.

Así, en el artículo 16 de la Constitución Local se reconocen los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos:

“En los juicios en que un indígena o un afromexicano sea parte, las autoridades se asegurarán que de preferencia, los ministerios públicos o fiscales y los jueces y magistrados sean hablantes de la lengua nativa o, en su defecto, cuenten con un traductor o intérprete bilingüe, defensor técnico y adecuado y/o asesor jurídico, y se tomarán en consideración dentro del marco de la Ley vigente, su condición, prácticas y costumbres, durante el proceso y al dictar sentencia, procurando garantizar la igualdad procesal entre las partes.”

“Se reconocen los sistemas normativos internos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como jurisdicción a sus autoridades comunitarias, los cuales elegirán autoridades o representantes garantizando la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, observando el principio de paridad de género, conforme a las normas de la Constitución Federal, esta Constitución Local y las leyes aplicables. La ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.”

Tal precepto constitucional, que no fue tocado en la reforma, garantiza los mecanismos e instrumentos procesales en materia indígena. Vaya, justifica la existencia de una Sala Indígena.

Pero incluso todos los magistrados y todas las magistradas deberían conocer la materia indígena para poder integrar la sala en la materia o, resolver desde cualquier otra sala con perspectiva indígena e intercultural. 

La reforma tampoco termina con la especialización de las salas, ni se acaba con el hecho de reducir el número de magistrados y de magistradas. Mucho de la especialización se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual todavía no ha sido reformada.

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rosyrama@hotmail.com


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