Rosy RAMALES
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), hizo una acertada propuesta: El tope de gastos personales de campaña debe adecuarse en función de cada tipo de elección de personas juzgadoras.
Claro, no es lo mismo contender para ministro o ministra haciendo campaña en todo el territorio nacional, que para magistrado o magistrada de Sala Regional del TEPJF en campaña en una circunscripción electoral, por ejemplo la tercera que abarca los estados de Veracruz, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Oaxaca; o que para juez de distrito cuya elección será en una demarcación más pequeña.
El gasto no será el mismo.
Por eso, el tope no puede ser igual de 220 mil 326.20 pesos como gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras: Ministros (as), integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, magistratura de Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, magistratura del Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación, y juez (a) de Juzgado de Distrito. Porque cada demarcación es distinta.
Entonces, si bien el tope máximo de gastos de campaña para la elección judicial se calcula tomando como base el monto que individualmente puede aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adecuarse para cada tipo de elección, como bien explicó el magistrado Reyes Rodríguez en la sesión en la cual el Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se determinaron tales topes.
El tope debe adecuarse en función de cada tipo de elección: Cargo, electorado y territorialidad en la que se celebra cada elección.
Es como cuando se determinan los topes de gastos de campaña de las elecciones a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales. Cada cargo se elige en una demarcación electoral distinta, con un número de electorado diferente; la Presidencia en todo el territorio nacional; la senaduría en una entidad federativa; y la diputación, en un distrito electoral.
Y fíjense, el magistrado Reyes Mondragón, que no es afín a la 4-T, también tiene razón en que el tope de gastos de campaña para personas juzgadoras “debe cumplir con la finalidad de lograr la equidad, ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumpla con los principios constitucionales que regulan las elecciones”.
Vaya, ¿qué puede hacer una persona candidata a ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 220 mil 326.20 como tope? ¿O una persona candidata a magistrada de la Sala Superior del TEPJF? Para recorrer el país necesitará que se le autorice gastar un poco más.
¿De dónde sacará el dinero? Pues eso sí será problema de la persona candidata porque la normatividad señala que las candidaturas no pueden tener financiamiento público ni privado, por lo que tendrán que valerse de sus propios recursos para cubrir los gastos que realicen para promocionarse. Ups.
Ya estuvo que ganarán la elección (o por lo menos conseguirán más posicionamiento) aquellas candidatas y aquellos candidatos con más recursos personales. Y ahí vendrá la inequidad. Tal vez esto quiso evitar el INE, que ahora, por decisión de la Sala Superior, deberá emitir otro acuerdo en el que fije montos diferenciados para cada tipo de elección.
Pero también la Sala Superior tiene razón.
Lo que sí, es que la falta de reglas mucho más definidas y claras sobre financiamiento y topes de gastos de campaña en la elección de personas juzgadoras, va a generar inequidad o inyección de recursos de procedencia desconocida. En el primer caso, por ejemplo, las tres ministras (Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz) que compiten para ministras y buscan la presidencia de la SCJN, llevan la ventaja sobre quienes como simples mortales entraron a competir por el mismo cargo.
Las tres ministras han inventado de todo para posicionarse: Conferencias, entrevistas, cursos sobre la reforma judicial, etc.
LAS EXONERA
Ah, pero la Sala Superior del TEPJF hizo el favor a las 3 ministras de prácticamente las exonera.
Por mayoría de votos confirmó el desechamiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE en torno a la denuncia por actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos con fines electorales y empleo de propaganda gubernamental personalizada
“Porque de los hechos denunciados y de los medios de prueba aportados no fue posible advertir indicios que presupongan, de forma evidente, que se puede actualizar una infracción a la normativa electoral por parte de las ministras”.
Pues para la Sala Superior no hay indicios, pero es francamente evidente.
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