Rosy RAMALES
Conforme a su sentencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de plano enmendó la plana tanto al TEEO como al IEEPCO en la asignación de las diputaciones de representación (plurinominales) al Congreso del Estado para la próxima Legislatura.
Intentaremos explicar sin tecnicismos, porque el tema de la asignación es complejo y harto técnico.
Se trata de una sentencia de 117 hojas, en la cual la Sala Regional vuelve hacer parte del procedimiento de asignación, porque concluye que ni el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), ni el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) se apegaron a lo establecido en la ley electoral local.
La Sala Xalapa en su sentencia precisa:
“…la Ley Electoral local…prevé el procedimiento para la asignación de diputaciones de representación proporcional, en la cual se dispone una distribución tentativa, en la cual al final se verifica tanto la sobre como la subrepresentación para efecto de asignar las curules que se ajusten a dichos límites y, posteriormente, se establece el reinicio de la fórmula para distribuir, a los partidos políticos que no se encontraron en alguno de los límites de representación, todas las curules que no se asignaron a estos últimos.”
Sin embargo, el IEEPCO no se ajustó a tal disposición, sino a sus lineamientos de asignación los cuales no “encuentran sustento” en la ley electoral. Y en base a tales lineamientos aplicó “un ajuste simple” para corregir la situación del PT que resultaba subrepresentado con 2 diputaciones plurinominales, en vez de aplicar el reinicio de la fórmula conforme a la ley.
El IEEPCO (se explica en la sentencia) se limitó a descontar una curul al PVEM al ser el mayor sobrerrepresentado con 2 diputaciones pluris para entregársela al PT, según el cálculo del Instituto. Y entonces la asignación respecto de estos dos partidos quedó: 3 curules para el PT y 1 para el PVEM.
Y el TEEO, al resolver las impugnación sobre tal asignación, lo que hizo prácticamente es dejar el cálculo del IEEPCO hasta antes del “ajuste” y del cual resultaba el PT con 2 curules y el PVEM también con 2 curules. Tampoco aplica lo dispuesto en la ley electoral local, según observa la Sala Xalapa en su sentencia.
En ese contexto (grosso modo, la Sala Xalapa modifica la sentencia del TEEO y en plenitud de jurisdicción desarrolló la fórmula de asignación conforme a la ley electoral oaxaqueña, y dio como resultado que al PT le corresponde 1 curul más para un total de 3 pluris, tras verificar la sobre y subrepresentación y aplicación de límites de todos los partidos que entraron al reparto pluri.
Y con la aplicación del resto mayor (sobrante de votos mayor), el PVEM conserva su 2ª curul con la fórmula encabezada por José Antonio Estefan Guillessen. Y también otros partidos como el PRI y el PAN. El que ya no resulta beneficiado por resto mayor es Morena, que es donde pierde la 9º diputación plurinominal.
O sea, la 2a curul siempre correspondió al PVEM.
En esa plenitud de jurisdicción y conforme al resultado de su propio desarrollo de la fórmula de asignación, la Sala Xalapa “revoca las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, emitidas a favor de las ciudadanas Melina Hernández Sosa y Analy Deyanira Martínez Espinosa candidatas propietario y suplente, respectivamente, postuladas en la novena fórmula por Morena”.
Y declara que “en su lugar, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se deberán expedir y entregar las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a las ciudadanas Irma Pineda Santiago y Zully Aquino Sánchez, candidatas propietaria y suplente, postuladas en la tercera fórmula por el PT.”
A propósito, la representación del PT que hizo la defensa de la tercera curul, hizo una buena argumentación y justificación.
Sin embargo, a ver qué dice la Sala Superior, porque seguramente quienes se sientan inconformes van a impugnar la sentencia de la Sala Xalapa.
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