Rosy RAMALES
Atribuirle “hedor corrupto” a un santo de la corte celestial ameritaría una sanción de diez millones de pesos como reparación de un daño moral. Lo mismo que atribuírselo a cualquier ciudadano o ciudadana de conducta intachable y alto prestigio social.
Incluso, con sus “asegunes”, considerando la esencia de la hermosa canción de Álvaro Carrillo, que dice: “Como se lleva un lunar / Todos podemos una mancha llevar / En este mundo tan profano / Quien muere limpio / No ha sido humano…”
Y hasta los más santos alguna vez han cometido un pecado, porque antes de ser santificados también fueron humanos.
Ahora imagínese los políticos: Son auténticas máquinas de producción de pecados; pecan al prometer sabiendo que no van a cumplir, al pronunciar discursos plagados de mentiras y, entre otras situaciones, cuando atracan el erario.
Entonces ¿Humberto Moreira es santo?
Se sintió ofendido y afectado en su honor cuando, el 20 de enero de 2016, Sergio Aguayo publicó un artículo en el diario Reforma en el cual refirió que Humberto Moreira “es un político que desprende el hedor corrupto, que, en el mejor de los casos, fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos cometidos en Coahuila y que, finalmente, es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana”.
El articulista en ningún momento acusó a este ex gobernador de Coahuila; solamente opinó entorno a un hecho previo: El 15 de enero de ese año, “a solicitud de la justicia estadounidense, fue detenido por las autoridades españolas en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, bajo el cargo de blanqueo de dinero y malversación de fondos.”
Ni modo que Sergio Aguayo escribió nada más porque sí; el articulista, el columnista, generalmente escribe, opina, sobre los acontecimientos del día, de actualidad, los más sonados; incluso, los mismos políticos esperan con avidez leerse en artículos y columnas. Claro, siempre pretenden halagos; la critica les disgusta.
Siete días después de su detención, Humberto Moreira fue liberado; el asunto fue sobreseído. Vaya usted a saber el fondo de la causa jurídica.
El 22 de febrero de 2016, en el diario El Economista, se publicó una nota titulada “México ayudó a liberar a Moreira en España: El País”; nota en la cual se lee: “Una investigación del diario español, El País, reveló que fue el gobierno de Enrique Peña Nieto el que gestionó que el ex dirigente del PRI, Humberto Moreira saliera de la cárcel por presunto blanqueo de capitales en España.”
En fin, que cualquier persona que revise los diarios de la época de Humberto Moreira se encontrará con sorpresas. ¿Existen archivos? Eso sí solamente lo sabe el gobierno mexicano y los políticos en la cúpula del poder de aquél entonces.
El artículo de Sergio Aguayo se da en el inter entre la detención y liberación de Humberto Moreira. ¿Cómo sabría que el político prácticamente sería exonerado?
La opinión, la manifestación de las idea, “no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”, como lo establece el artículo 6º de nuestra Constitución General.
Sergio Aguayo ¿atacó la moral de Humberto Moreira; su vida privada? Cuando una persona está al servicio público, pone al filo hasta su vida privada. ¿Y qué es la moral? Como concepto, es un concepto filosófico y abstracto. Pero generalmente se entiende como buenas costumbres, buen comportamiento.
Y miren, los periodistas, los columnistas, los articulistas serios no suelen atacar la moral de los políticos; éstos mismos se encargan de destrozarla.
Humberto Moreira debió demandar a las autoridades que lo acusaron, pues si no le demostraron ningún delito, entonces sí que le causaron daño moral. No debió demandar al articulista.
Francamente se nota muy forzada la condena del magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Francisco José Huber Olea, quien encontró culpable a Sergio Aguayo de “daño moral” a Humberto Moreira; además es desproporcionada la sanción de diez millones de pesos.
Qué peligroso para los periodistas; incluso, para los mismos políticos que en aras de hacerse publicidad ellos mismos y de permanecer vigentes escriben artículos, columnas, y los publican en los medios masivos de comunicación.
Qué peligroso para una sociedad democrática que la mordaza la disfracen de “daño moral”. Y quizá los políticos tiendan a penalizarla nuevamente. Imagínense en el país del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García, quien decía que: “La emisión de las ideas por la prensa debe ser tan libre, como es libre en el hombre la facultad de pensar”.
Claro, con las limitaciones que la propia Constitución Política establece, pero sin las interpretaciones torcidas que políticos y algunos juzgadores hacen de la misma y de las leyes secundarias.
Por cierto, en cuanto al daño moral el Código Civil Federal, establece lo siguiente:
Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada,sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y
IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.
En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.
Y el Código Civil para el Distrito Federal vigente (se sigue llamando así aún cuando la última reforma es del enero del 2020, pero no han reformado el nombre), solamente abarca tres párrafor y prácticamente son las mismas disposiciones del Código Civil Federal, lo demás está derogado.
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Correo: rosyrama@hotmail.com
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