*.- Carmelita Ricárdez y Laura Estrada fueron postuladas vía acción afirmativa indígena. *.-Alejandro Murat sí va en la posición 13 de la lista de Morena. *.-En el 2018 el PVEM metió 2 senadores pluris y Luis Alfonso va en la 3ª posición. *.-Paco Villareal consiguió el lugar 9 en la lista del PRI. *.-La afiliación efectiva.
Rosy RAMALES
Con razón el actual diputado federal Benjamín Robles Montoya aceptó sin chistar el que lo mandarán a competir como candidato al Senado de mayoría relativa por su partido, el del Trabajo (PT), cuyas pírricas votaciones no le aseguran un triunfo contundente como sí le aseguraba Morena, por eso pretendía ser candidato del partido guinda y no del PT.
Ese ‘con razón’ es que Robles Montoya va por las dos vías; o sea, también es candidato a Senador por el principio de representación proporcional (plurinominal), al menos así aparece en la lista del PT en la cual ocupa el tercer sitio y lleva como suplente a Noé Doroteo Castillejos.
Así que eso del Plan “C” es de dudar.
Robles Montoya tendrá que meter muchos votos para sumarlos a la lista nacional para que pueda entrar como plurinominal. Imagínense, en el 2018 por el PT solamente entró una senaduría pluri. Entonces, mejor le vale quedar en segundo lugar para que entre como primera minoría.
ALEJANDRO MURAT SÍ VA
Alejandro Murat Hinojosa sí va en la posición 13 de la lista de candidaturas al Senado por Morena. Posición que lo puso contento tras un berrinche.
Y al aceptar esa posición, que es una de las últimas, es obvio que su vaticinio es porque el partido guinda corra con la misma suerte de votación que la obtenida en el 2018 en que justamente entraron 13 senadurías de Morena.
Él sí que no tiene ni cómo aportar votos. No tiene base político social en su entidad natal: Estado de México; ni en Oaxaca, donde fue gobernador gracias al ius sanguinis. Sus seguidores estaban en el PRI, partido al que dejó disminuido y en el más completo abandono.
Tal ver por ello Morena lo premió con la postulación a la Cámara Alta a pesar de todos los problemas que dejó en Oaxaca, de todas las inconsistencias en la administración pública que encabezó.
LUIS ALFONSO
Ya saben, ¿no?, el morenista Luis Alfonso Silva Romo aparece en la lista de candidaturas al Senado por el principio de representación proporcional (plurinominal); va encabezando la fórmula del lugar número 3.
Con un poquito de suerte y más votos del PVEM, Luis Alfonso puede entrar como senador plurinominal. En el 2018, metió 2 senadurías pluris. Así que con un empujoncito, entra. Y ese empujoncito se lo darán las postulaciones de mayoría del Verde.
(PARÉNTESIS SOBRE LA AFILIACIÓN EFECTIVA: Va a ser muy interesante la asignación que haga el INE de las diputaciones y senadurías pluris cuando cuente la afiliación efectiva de quienes ganen por mayoría; ahí puede venir el bajón…)
PACO VILLARREAL
Un Francisco Felipe Ángel Villarreal va en la posición número 9 de la lista de candidaturas pluris del PRI al Senado de la República.
Es Paco Villarreal, el dirigente de la CNOP en Oaxaca, sector priista al cual, por cierto, el gobierno del estado le va a quitar el inmueble, y ya empezó pues mediante recurso jurídico lo acaba de asegurar.
Claro, la CNOP dice que no es así como dice el gobierno, que el inmueble lo dio a este sector en comodato, sino que lo adquirió de otro modo mediante un proceso legal. En fin, a ver en qué termina este embrollo que tomó tintes político electorales porque el aseguramiento se hizo en el proceso electoral en marcha, justo en la víspera de campaña.
En el 2018 el PRI obtuvo seis senadurías pluris. Este partido estaba en uno de sus peores momentos sobre todo en cuanto a prestigio y aceptación ciudadana. No se ha repuesto, pero tal vez ahora lo ayude el anhelo de cambio de buena parte de la ciudadanía. Ya se verá en las votaciones.
Eso sí, el PRI necesita sacar muy alta votación para que Paco Villarreal pueda entrar como senador plurinominal; o en su caso, correrse varios lugares de la lista por alguna eventualidad.
¿QUIÉNES VAN AL SENADO POR ACCIÓN AFIRMATIVA INDÍGENA?
Parece que los partidos políticos siguen con la práctica de birlar las candidaturas a las personas auténticamente indígenas. Casi todas las candidaturas al Senado de la República por Oaxaca de casi todos los partidos, entraron a la contienda electoral por acción afirmativa indígena.
Unas candidaturas lo son efectivamente, pero otras parece que no, aunque presentaron documentación para acreditar la acción afirmativa indígena ; o sea, consiguieron alguno de los avales exigidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Tal parece que como en Oaxaca hay concentración de población indígena, la mayoría de los partidos “complieron” con las acción afirmativa indígena con candidaturas oaxaqueñas. Pero en algunos casos, en los hechos se deja lugar a dudas.
Por acción afirmativa indígena al Senado el PRI postuló a María del Carmen Ricárdez Vela y Rodolfo Romero Lainas, encabezando la 1ª y 2ª fórmula, respectivamente; el PAN a Griselda Galicia García y Abigail Vasconcelos Castellanos (1ª y 2ª); el PRD a Daisy Araceli Ortiz Jiménez y Tomás Basaldú Gutiérrez (1ª y 2ª); el PVEM a Laura Estrada Mauro y Roberto Camerino Pérez Delgado (1ª y 2ª); y Morena a Antonino Morales Toledo y Luisa Cortés García (1ª y 2ª).
Solamente Movimiento Ciudadano (MC) no postuló candidaturas oaxaqueñas por acción afirmativa indígena. Mientras el PRD, incluso, lleva dos en su lista nacional de senadurías plurinominales: Cristina Santiago Antonio y Noemí González Juárez.
El INE como autoridad de buena fe aprobó los registros en base a la documentación presentada por los partidos y candidaturas. No obstante, en el caso de María del Carmen Ricárdez Vela y Laura Estrada Mauro, la duda cabe.
Y miren, un dato, que genera suspicacias: La mayoría presenta el aval de autoridades agrarias como elemento para acreditar la acción afirmativa.
Aquí les dejamos detalles sobre cómo acreditaron la acción afirmativa indígena:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
GRISELDA GALICIA GARCÍA, Propietaria de la Fórmula 1 y de la posición 10 de la lista plurinominal:
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autodescribe a la comunidad Mixteco.
3. Manifiesta no hablar una lengua indígena o materna.
3. Pertenece a la comunidad desde el 15 de septiembre de 1966.
4. La comunidad está ubicada en Cosoltepec, Huajuapan, Oaxaca.
Constancia de adscripción:
Emitida por la asamblea comunitaria realizada en la comunidad indígena de Cosoltepec, Huajuapan, Oaxaca, en la que se hace constar que:
“(…) es oriunda de esta localidad, hija de los CC. Ovaldo Galicia Moreno (…) originario y hablante de la lengua Tu´un savia (Mixteco) y Olivia García Hernández (…) vecina de esta comunidad, originaria del municipio indígena Chocholteca, de Santiago Teotongo, Teposocula, Oaxaca.
– (…) siendo estudiante de la Escuela Preparatoria No. 3 promovió y gestionó en coordinación con un grupo de jóvenes oriundos de la comunidad radicados en la Ciudad de México, a través del Programa “Lluvia, Tequio y Alimentos” un taller de costura, con el propósito de generar fuentes de capacitación y empleo para consolidar la vocación artesanal de la comunidad. En 1992, siendo jefa de la Unidad Regional de las Mixtecas de Culturas Populares, gestionó ante la Federación de Pueblos Mixtecos, del mencionado programa, el finiquito del fondo financiero, otorgado para el proyecto del taller de costura, liberando a la comunidad de esa carga financiera. El taller continúa funcionando con el apoyo y compromiso de las autoridades municipales.
– (…) se integró de manera activa al Centro Revolucionario Cosoltepecano, participando en las diversas actividades deportivas, culturales y cívicas que se promovían, en atención a fortalecer el vínculo con la comunidad de origen, Cosoltepec.
– (…) promovió la creación de la Casa del Pueblo, a través del Programa Estatal de Casas del Pueblo, del Gobierno del Estado de Oaxaca, fortaleciendo el desarrollo y reproducción de la tradición musical de la comunidad (…)
– En 2001, promovió y organizó, el desarrollo de una asamblea regional (…) a efectos de escuchar las demandas de los pueblos de la región, siendo la principal la pavimentación del tramo carretero Tequixtepec-Cosoltepec-Chazumba, y Salitrillo-Cosoltepec. Obteniendo el compromiso de su pavimentación, proceso que continúo lidereando por las autoridades civiles, agrarias y organizaciones de la sociedad civil hasta su culminación en 2007.
– En 2009, promovió y gestionó el proyecto de ecoturismo comunitario en coordinación con el Comisariado de Bienes Comunales de Cosoltepec construyéndose tres miradores, equipando con bicicletas, tiendas de campaña y señalética entre otras, proyecto que sigue funcionando y consolidándose en la comunidad (…)”.
Además, se presenta una Constancia de Origen, vecindad y pertenencia a la comunidad indígena (..) esta autoridad está facultada para entregar constancias de origen, de vecindad y de pertenencia a esta comunidad indígena de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado, ya que no se realizan asambleas generales para estos efectos. La organización comunitaria determina según el caso y de acuerdo a sus facultades acreditar las actividades o pertenencia a cualquiera de las representaciones y participaciones en las Instituciones y organizaciones económicas, sociales, educativas y religiosas que coadyuvan al ordenamiento y participación de la ciudadanía Cosoltepec en la vida pública de la comunidad y que son entre otras las siguientes:
Emitida por la asamblea comunitaria realizada en la comunidad indígena de Cosoltepec, Huajuapan, Oaxaca, en la que se hace constar que:
“(…) es oriunda de esta localidad, hija de los CC. Ovaldo Galicia Moreno (…) originario y hablante de la lengua Tu´un savia (Mixteco) y Olivia García Hernández (…) vecina de esta comunidad, originaria del municipio indígena Chocholteca, de Santiago Teotongo, Teposocula, Oaxaca.
– (…) siendo estudiante de la Escuela Preparatoria No. 3 promovió y gestionó en coordinación con un grupo de jóvenes oriundos de la comunidad radicados en la Ciudad de México, a través del Programa “Lluvia, Tequio y Alimentos” un taller de costura, con el propósito de generar fuentes de capacitación y empleo para consolidar la vocación artesanal de la comunidad. En 1992, siendo jefa de la Unidad Regional de las Mixtecas de Culturas Populares, gestionó ante la Federación de Pueblos Mixtecos, del mencionado programa, el finiquito del fondo financiero, otorgado para el proyecto del taller de costura, liberando a la comunidad de esa carga financiera. El taller continúa funcionando con el apoyo y compromiso de las autoridades municipales.
– (…) se integró de manera activa al Centro Revolucionario Cosoltepecano, participando en las diversas actividades deportivas, culturales y cívicas que se promovían, en atención a fortalecer el vínculo con la comunidad de origen, Cosoltepec.
– (…) promovió la creación de la Casa del Pueblo, a través del Programa Estatal de Casas del Pueblo, del Gobierno del Estado de Oaxaca, fortaleciendo el desarrollo y reproducción de la tradición musical de la comunidad (…)
– En 2001, promovió y organizó, el desarrollo de una asamblea regional (…) a efectos de escuchar las demandas de los pueblos de la región, siendo la principal la pavimentación del tramo carretero Tequixtepec-Cosoltepec-Chazumba, y Salitrillo-Cosoltepec. Obteniendo el compromiso de su pavimentación, proceso que continúo lidereando por las autoridades civiles, agrarias y organizaciones de la sociedad civil hasta su culminación en 2007.
– En 2009, promovió y gestionó el proyecto de ecoturismo comunitario en coordinación con el Comisariado de Bienes Comunales de Cosoltepec construyéndose tres miradores, equipando con bicicletas, tiendas de campaña y señalética entre otras, proyecto que sigue funcionando y consolidándose en la comunidad (…)”.
Además, se presenta una Constancia de Origen, vecindad y pertenencia a la comunidad indígena (..) esta autoridad está facultada para entregar constancias de origen, de vecindad y de pertenencia a esta comunidad indígena de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado, ya que no se realizan asambleas generales para estos efectos. La organización comunitaria determina según el caso y de acuerdo a sus facultades acreditar las actividades o pertenencia a cualquiera de las representaciones y participaciones en las Instituciones y organizaciones económicas, sociales, educativas y religiosas que coadyuvan al ordenamiento y participación de la ciudadanía Cosoltepec en la vida pública de la comunidad y que son entre otras las siguientes: Honorable Ayuntamiento Municipal, DIF municipal, Junta de Acción Cívica, Comité de la Casa del Pueblo, Comisión Organizadora de la Feria Anual, Representación del Templo Católico, Comisariado y Comité de Vigilancia de Bienes Comunales, Comité de Salud, Comité de la escuela Telesecundaria, Comité de la Escuela Primaria, Comité del Jardín de Niños, Comité del Albergue Escolar, Comité del Taller de Costura, y las instituciones comunitarias establecidas en las ciudades de México, Oaxaca, Puebla, Tehuacán, Huajuapan de León y Estados Unidos, que articulan la vinculación y colaboración de los radicados en estas ciudades con la comunidad y autoridades de Cosoltepec. (…)”.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a la constancia de origen y pertenencia emitida por la secretaría municipal de Cosoltepec, su domicilio familiar se encuentra en dicha comunidad.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Cosoltepec, Oaxaca. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
3.. Conforme a lo asentado en la constancia, es descendiente de personas indígenas de la comunidad,
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5. Con base en la constancia, ha sido miembro de asociaciones indígenas, fomentando la mejora de su comunidad.
LILIANA VIANEY VARGAS VÁSQUEZ, Suplente Fórmula 1.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autodescribe al pueblo Ayuujk.
4. Manifiesta ser hablante de la lengua indígena materna Ayyujk.
3. Nativa de la comunidad indígena Santa María, Tlahuitoltepec, Oaxaca.
4. La comunidad está ubicada en el distrito Mixe, Oaxaca.
Constancia de adscripción:
Emitida por la asamblea comunitaria realizada en la comunidad indígena de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, en la que se hace constar que:
“(…) es originaria del municipio de Santa María Tlahuitoltepec Mixe Oaxaca, siendo hija de padres ayuujk y hablantes de la misma lengua. Ha cumplido con sus responsabilidades comunitarias, siendo electa por la asamblea como secretaria de la tesorería por Sistemas Normativos Internos, un cargo que, bajo la mirada de la comunidad, implica una gran responsabilidad.
En la actualidad es vecina y comunera activa, participando en diversas actividades encomendadas. Ha contribuido al municipio gestionando proyectos significativos, como la agenda de género comunitario de Tlahuitoltepec, financiada por el INPI (…).
(…) ha desempeñado roles comunitarios y de liderazgo en distintas instancias, como facilitadora en la Universidad Comunal del Cempoaltépec-UACO, sede Tlahuitoltepec, Mixe Oaxaca. Destaca su participación en proyectos como” Defensoría de derechos indígenas territoriales” y “Movimientos Sociales”. Asimismo, ha sido facilitadora de la materia “Territorio y Bien Comunal” a nivel licenciatura en la misma universidad.
Sus servicios y colaboración para el desarrollo de la región, incluye colaboraciones como técnica de muestreo de bosques para el reordenamiento territorial del municipio de Tlahuitoltepec, ha sido coordinadora y facilitadora del proyecto “Agenda de Género Comunitaria: Construcción de Rutas de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Tlahuitoltepec”, con financiamiento del Instituto de Pueblos Indígenas”.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca.
3. Conforme a lo asentado en la constancia, es descendiente de personas indígenas de la comunidad,
4. De la lectura al acta de asamblea presentada, se ha desempeñado como secretaría de la tesorería de Sistemas Normativos Internos, sin señalar durante qué período.
5. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
6. Con base en la constancia, ha sido miembro de asociaciones indígenas, fomentando la mejora de su comunidad.
ABIGAIL VASCONCELOS CASTELLANOS, Propietaria de la Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autodescribe al pueblo Zapoteca-Mixe.
3. Manifiesta ser oriunda zapoteca de la comunidad indígena San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
4. La comunidad se ubica en San Bartolo Coyotepec del estado de Oaxaca.
Constancia de adscripción:
Emitida por la asamblea colectiva de mujeres “Quinto Sol” de San Bartolo Coyotepec, en la que se hace constar que:
“Reunidos en el domicilio colectivo de mujeres (…) los abajo firmantes con el objetivo de expresar nuestro reconocimiento a la ciudadana (…) como hija de un oriundo zapoteca de San Bartolo Coyotepec, y según el uso y la costumbre, aunque por las circunstancias de vida de sus padres nació en otra comunidad y estado, se reconoce como oriunda de esta comunidad, por ascendencia, fue registrada con los apellidos de sus abuelos maternos, mixes, Vasconcelos Castellanos. Ha vivido desde niña en San Bartolo Coyotepec.
Se ha destacado por su lucha para que las mujeres de esta localidad regida por Sistemas Normativos Indígenas puedan participar de manera libre en la vida pública, exigiendo su derecho a participar en las asambleas comunitarias y ser consideradas en el ejercicio de los cargos, así en 2014, ante la negativa de la asamblea de que las mujeres pudieran participar (en) un Juicio de derechos políticos el ciudadano, con el expediente JDC (SUP-
REC16/2014), constituyéndose en el primer antecedente de este tipo en México.
(…) Por esta razón reconocemos su aportación y compromiso no solo a la vida de la comunidad de San Bartolo si no a la de todas las comunidades indígenas del estado y del país, para la participación política de las mujeres indígenas. Sigue peleando por su gobernanza libre de violencias, autónoma y que nos formemos en nuestro servicio comunitario con herramientas de vanguardia para crecer como mujeres como comunidad”.
Asimismo, se anexa copia simple del acta de la asamblea general comunitaria celebrada el 17 de marzo de 2019, por el H. Ayuntamiento y los ciudadanos del municipio de San Bartolo Coyotepec, en la que se acredita que fue electa como Contralora Social para el ejercicio fiscal 2019.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que, según sus usos y costumbres, al ser hija de un oriundo zapoteca la reconocen como oriunda por ascendencia.
2. Conforme a lo asentado en la constancia, es descendiente de personas indígenas de la comunidad,
3. De la lectura al acta de asamblea presentada, se ha desempeñado como Contralora Social para el ejercicio fiscal 2019.
4. De acuerdo con la constancia ha realizado diversas acciones para fomentar la inclusión de las mujeres indígenas en la toma de decisiones de su comunidad
INOCENCIA HERNÁNDEZ ÁNGELES, Suplente Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autodescribe al pueblo Zapoteca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua originaria zapoteco
3. Manifiesta ser originaria de Santa María Lachixio, Oaxaca.
4. La comunidad se ubica en Santa María Lachixio, Oaxaca.
Constancia de adscripción:
Emitida por el Secretario Municipal de Santa María Lachixio, en la que se hace constar que:
(…) la ciudadana Inocencia Hernández Ángeles, de 31 años de edad originaria y vecina de esta comunidad (…) pueblo indígena hablante de lengua zapoteco de Nacionalidad Mexicana reside desde hace 31 años en este domicilio (…) fungiendo su cargo en el trienio 2020-2022 como Regidora de Agua Potable (…).
Asimismo, se adjunta copia simple del Acuerdo IEEPCO-CG-89/2019, respecto a la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento del municipio de Santa María Lachixio, que electoralmente se rige por sistemas normativos indígenas, en el que se advierte que fue electa como regidora de Agua Potable.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Santa María Lachixio, Oaxaca.
2. Conforme a lo asentado en la constancia, es descendiente de personas indígenas de la comunidad,
3. De la lectura de la constancia se desprende que el Ayuntamiento del municipio de Santa María Lachixio, se rige por sistemas normativos indígenas.
4. De la lectura a la constancia presentada, se desprende que se ha desempeñado como Regidora de agua potable para el ejercicio 2020-2022.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL:
MARÍA DEL CARMEN RICÁRDEZ VELA, Propietaria Fórmula 1.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la etnia Chontal Baja de la Comunidad de San Isidro Chacalapa, Municipio de San Pedro Huamelula, Oaxaca.
3. Declara no ser nativa de la comunidad de San Isidro Chacalapa, pero sí asistir de manera recurrente a la misma para visitar a su abuela.
4. Expresa ser descendiente de personas originarias de la comunidad.
5. Manifiesta que desde pequeña se integró a las actividades que se realizaban en la comunidad.
6. Enuncia que ha participado en tequios, gestiones para la mejora de la comunidad, aportando económicamente y en especie para las fiestas patronales.
Constancia de adscripción:
Emitida por la Autoridad Comunal Agraria, de la Agencia Municipal de San Isidro Chacalapa, Municipio de San Pedro Huamelula en la que se hace constar que es nieta de una persona originaria de la comunidad, hablante del idioma Chontal de la etnia y la región Chontal baja.
Presentó una segunda constancia emitida por el presidente del Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, en la que se hace constar que “(…) es una persona en la que reconocemos su autoadscripción indígena, como parte de este pueblo de San Pedro Huamelula, al igual que a toda su familia […] Lleva más de cuarenta años participando activamente en los servicios de la comunidad […] Siempre ha tenido convivencia con los miembros de la localidad, así como la práctica de sus costumbres y celebraciones, por lo que ha se ha desarrollado en esta comunidad indígena un profundo arraigo y sentido de pertenencia por esta región del Istmo de Tehuantepec. (…)”
Elementos que acredita:
1. De acuerdo con la CPV no pertenece a la comunidad ya que su domicilio se encuentra en la localidad Trinidad de Viguera, en Oaxaca de Juárez.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Oaxaca de Juárez, Centro Oaxaca.
3. Acorde a su carta no es hablante de la lengua indígena como lengua materna.
4. De acuerdo con la constancia de origen es descendiente de personas indígenas de la comunidad.
5. A fin a su constancia lleva más de cuarenta años participando activamente en los servicios de la comunidad, como mayordomías y fechas religiosas que celebran.
6. De acuerdo con la constancia, ha realizado distintas gestiones para el beneficio y mejoramiento de la comunidad.
FELICITAS HERNÁNDEZ MONTAÑO, Suplente Fórmula 1.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe como persona indígena originaria de la localidad de San Francisco Yovego, Municipio de Santiago Camotlán, Oaxaca.
3. Declara ser hablante de la lengua materna, Zapoteco.
4. Señala que participa activamente en los tequios, fiestas de pueblo, cooperaciones anuales, mayordomías y en diversas gestiones sociales.
Constancia de adscripción:
Emitida por el agente Municipal de San Francisco Yovego, Municipio de Santiago Camotlán, Distrito de San Idelfonso Villa Alta de Oaxaca donde hacer constar que “(…)
que es originaria y vecina de esta comunidad indígena de San Francisco de Santiago Camotlán, Oaxaca, es hablante de su lengua materna, Zapoteco […]”.
Es una persona comprometida, quien siempre ha velado por los intereses de nuestra comunidad, participando en las gestiones sociales, tequios, asambleas comunitarias y festividades de esta localidad (…)”
Elementos que acredita:
1. De acuerdo con la CPV pertenece a la comunidad ya que su domicilio se encuentra en la localidad San Francisco Yovego, Santiago Camotlán, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Santiago Camotlán, Oaxaca.
3. De acuerdo con su constancia, es hablante de la lengua materna Zapoteca.
4. Acorde a su constancia es descendiente de personas originarias y vecinas de San Francisco Yovego.
5. Conforme su constancia sustenta haber participado en beneficio de la comunidad participando en gestiones sociales, tequios, asambleas comunitarias y festividades de la localidad.
ADOLFO ROMERO LAINAS, Propietario Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe al pueblo Chinanteco de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. Manifiesta ser descendiente de madre hablante de idioma Chatino.
4.Nativo de dicha comunidad.
5. Señala que ha realizado servicio y gestiones a favor de su municipio.
Constancia de adscripción:
Emitida por el presidente del Comisariado de Bienes Comunales de San Mateo Yetla Valle Nacional, en la que hace constar que reconoce “(…) su adscripción como parte del pueblo Chinanteco ubicado en la región de la Cuenca del Papaloapan que alberga, en su mayoría, a la región de Chinantla. Consideramos lo anterior porque desde su niñez vivió dentro de la comunidad chinanteca y se ha desenvuelto en las tradiciones y costumbres de su comunidad, por lo que ha participado en todo el conjunto de actividades relativas a la cultura chinanteca, en la cual la familia extensa es la base de la sociedad. Ha donado víveres de primera necesidad en algunos núcleos de población que integran su comunidad que se acostumbra en la región de la Chinantla, como las mayordomías y fiestas religiosas que se celebran en dicha región. Toda la convivencia que ha tenido con los miembros de su comunidad, así como la práctica de sus costumbres y celebraciones han desarrollado en ella un profundo arraigo y sentido de pertenencia por esta región de la Chinantla…”
Asimismo, presentó una constancia emitida por el Secretario Municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Tuxtepec, Oaxaca en la que hace constar que “(…) es originario de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca y residente desde hace 10 años aproximadamente (…).”
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV y la constancia de residencia su domicilio se ubica en el municipio de San Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Papaloapan, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
3. De acuerdo con la constancia es reconocido como parte del pueblo Chinanteco.
4. Acorde a la constancia, ha prestado servicio comunitario como las mayordomías y fiestas religiosas que se celebran en la región Chinanteca.
5. En la constancia se señala que ha participado en asambleas comunitarias, gestiones sociales y tequios de la localidad.
5. Conforme a la constancia, participa activamente en el ejercicio de actividades relativas a la cultura Chinanteca.
ARMANDO URIBE RÍOS, Suplente Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la etnia Chatina de la región de la Sierra Sur, en el Municipio de San Pedro Juchatengo, Santa Catarina Juquila, Oaxaca.
3. Manifiesta ser descendiente de madre originaria de la Etnia Chatino y hablante del idioma Chatino.
4. Señala que no ha perdido el vínculo con la localidad de San Pedro Juchatengo
5. Menciona que sigue procurando y participando en las fiestas patronales, asambleas, cooperaciones económicas.
6. Declara también que tiene participaciones culturales y deportivas de la comunidad.
Constancia de adscripción:
Emitida por el Comisariado de Bienes Comunales de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, respectivamente, en la que hacen constar que “(…) es descendiente de raíces Chatinas […] que apoya en las fiestas patronales haciéndose partícipe de sus orígenes donde es el organizador de juegos deportivos (…)”
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que la Constancia de Residencia hace constar que tiene su domicilio en el municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es originario de Oaxaca de Juárez.
3. De acuerdo con su constancia es descendiente de raíces Chatinas, que es la lengua materna que se habla en esa región
4. Con relación a su constancia apoya en las fiestas patronales, organizando juegos deportivos y culturales.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DAISY ARACELI ORTIZ JIMÉNEZ, Propietaria Fórmula 1 y de la posición 4 de la lista nacional plurinominal.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad del Pueblo de Tamazulápam del Espíritu Santo de Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Mixe como lengua materna.
4. Nativa de la comunidad indígena de Tamazulápam del Espíritu Santo, Oaxaca.
Constancia de adscripción:
Emitida por el Agente Municipal, Agente Suplente, Síndico de la agencia, Regidor de obras, tesorero y secretario de la Agencia de Las Peñas del Municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, quienes fungen como autoridades indígenas, tradicionales y comunitarias de Las Peñas del Municipio de Tamazulápam, Oaxaca en la que “(…) ha estado activa en cooperaciones, tequios y cargos que la localidad le ha requerido (…)»
Es hablante al 100% de la lengua indígena Mixe.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, ha estado activa en cooperaciones, tequios y cargos que la localidad le ha requerido.
4. De acuerdo con la constancia habla 100% la lengua indígena Mixe.
5. De acuerdo con la carta y la constancia de auto adscripción sus padres y abuelos son originarios de dicha comunidad.
EVELYN NATALY MENDOZA NAVA, Suplente Fórmula 1.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Pertenece al Pueblo de San Raymundo Jalpan, referente a la comunidad indígena San Raymundo Jalpan y vive en ella desde su nacimiento.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca como lengua materna.
4. Nativa de la comunidad indígena del Pueblo de San Raymundo Jalpan, localizada en Oaxaca.
5. Sus padres y abuelos son originarios de la misma comunidad.
Constancia de adscripción:
Documento emitido por el presidente, secretaria y tesorero del Comisariado de Bienes Ejidales y el presidente del Consejo de Vigilancia del municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca en la que se hace constar que es originaria y vecina de la Comunidad.
Además, contiene Constancia Indígena emitida por el alcalde único Constitucional del Gobierno Municipal de San Raymundo Jalpan, quien funge como autoridad indígena y comunitaria.
En la que se hace constar que es indígena y además ha estado activa en cooperaciones y tequios con la localidad.
Documento emitido por el alcalde único constitucional que funge como autoridad indígena, tradicional y comunitaria “(…) del municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, es originaria y vecina de esta comunidad indígena, (…)”
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio San Raymundo Jalpan, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de San Raymundo Jalpan, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, ha estado activa en cooperaciones, tequios y cargos que la localidad le ha requerido.
4. De acuerdo con la carta habla la lengua indígena Zapoteca-español como lengua materna.
De acuerdo con la carta sus padres y abuelos son originarios de la misma comunidad.
TOMÁS BASALDÚ GUTIÉRREZ, Propietario Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se auto adscribe al Pueblo Santiago Pinotepa Nacional localizada en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteco, como lengua materna, y ser criado y educado por padres zapotecos bajo sus costumbres.
4. Participa con tequios y contribuciones a la comunidad asimismo en actividades tradicionales, institucionales, sociales y políticas.
5. En el Estado soy Representante político del pueblo.
Constancia de adscripción:
Documento emitido por el Alcalde segundo constitucional indígena, del municipio Santiago Pinotepa Nacional Oaxaca, en su carácter de autoridad indígena, tradicional y comunitaria en la que se hace constar que es indígena originario vecino de este municipio y pertenece a esta comunidad indígena de Santiago Pinotepa Nacional, Estado de Oaxaca.
Con padres originarios de esta localidad activos en las actividades tradicionales de las Instituciones sociales y políticas de esta comunidad Indígena.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento La Cumbre, Santiago Tetepec, Jamiltepec, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, está activo en las actividades tradicionales de las instituciones sociales y políticas de la comunidad
4. De acuerdo con la carta de auto adscripción habla la lengua materna denominada zapoteco o la lengua indígena que habla es zapoteco-español.
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MONICO RÍOS MELCHOR, Suplente Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Pertenece al Pueblo de Santo Domingo Tehuantepec, referente a la comunidad indígena Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca como lengua materna.
4. Manifiesta ser descendiente de padres y abuelos zapotecos y hablar 80% zapoteco.
5. Además, contribuir a con los tequios; asimismo por tradición participa en la organización de diversas actividades que se hacen en la comunidad, además de formar parte de movilizaciones políticas que se requieran.
Constancia de adscripción:
Documento emitido por el Comisariado de Bienes Comunales de Santa Cruz Tagolaba en Tehuantepec, Oaxaca.
Presidente, secretario y Tesorera del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad de Santa Cruz Tagolaba, en su carácter de presidente, Primer secretario y Segundo secretario, Integrantes del Consejo de Vigilancia, de la Comunidad de Santa Cruz Tagolaba, quienes fungen como autoridades indígenas, tradicionales y comunitarias.
Hacemos constar que es originario y vecino de esta comunidad indígena del Barrio de Santa Cruz Tagolaba como lo acredita con su acta de nacimiento, INE y comprobante de domicilio que es hijo de padres originarios y vecinos de esta comunidad hace constar que la parte interesada es indígena quien ha estado activo en sus cooperaciones tequios que nuestra comunidad le ha requerido y habla el 85% de nuestra lengua indígena.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Salina Cruz, Tehuantepec, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, ha estado activo en cooperaciones, tequios y cargos que la localidad le ha requerido.
4. De acuerdo con la constancia habla la lengua indígena Zapoteca como lengua materna. Además, la lengua indígena zapoteca-español.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
LAURA ESTRADA MAURO, Propietaria de Fórmula 1.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena Chinanteca, San Lucas Ojitlán, Tuxtepec, Oaxaca.
3. Nativo de la unidad indígena paso limón, perteneciente al municipio de San Lucas Ojitlán, Tuxtepec, Oaxaca.
4. Desde los espacios públicos que el pueblo le encomienda, trabaja en favor de los pueblos indígenas en general.
Constancia de adscripción:
Emitida por el Presidente del Comité Particular Ejecutivo Agrario de Nuevo Potrero Viejo, San Lucas Ojitlán, Oaxaca y con el carácter de Presidente de la Asamblea General Comunitaria de esta localidad, en la que se hace constar que “(…) es indígena por ser nativa del Municipio de San Lucas Ojitlán, Oaxaca, y vecina de la Ciudad de San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca, es descendiente de personas indígenas. Ha mantenido lazos de amistad y colaboración con el pueblo chinanteco al que pertenece.
Ha participado activamente en beneficio de esta comunidad indígena durante más de diez años, brindando el apoyo a las familias de este lugar, específicamente en la regularización de nuestras tierras ante las autoridades administrativas y agrarias del gobierno federal, así como en la defensa de nuestra cultura y de los derechos indígenas y del medio ambiente, demostrando su compromiso de ayuda al prójimo y el bienestar social (…)”.
Se adjunta CPV de la persona que expide la constancia.
Además, constancia emitida por el Presidente del Comité particular Ejecutivo Agrario del Monte Liberal, San Lucas Ojitlán, Oaxaca, y con el carácter de Presidente de la Asamblea General Comunitaria de esta localidad, en la que hace constar que “(…) es indígena por ser nativa del Municipio de San Lucas Ojitlán, Oaxaca, y vecina de la Ciudad de San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca, es descendiente de personas indígenas. Ha mantenido lazos de amistad y colaboración con el pueblo chinanteco al que pertenece. Ha participado activamente en beneficio de esta comunidad indígena durante más de diez años, brindando el apoyo a las familias de este lugar, específicamente en la regularización de nuestras tierras ante las autoridades administrativas y agrarias del gobierno federal, así como en la defensa de nuestra cultura y de los derechos indígenas y del medio ambiente, demostrando su compromiso de ayuda al prójimo y el bienestar social (…)”.
Se adjunta CPV de la persona que expide la constancia.
Elementos que acredita:
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa del Municipio indígena San Lucas Ojitlán, Oaxaca.
2. Las constancias mencionan que es descendiente de personas indígenas de la comunidad.
3. Acorde a las constancias, ha participado activamente en bien de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia ha demostrado compromiso con la comunidad.
REGINA MÉNDEZ MARTÍNEZ, Suplente Fórmula 1.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena Mazateca, San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua mazateco.
4. Nativo de la unidad indígena Mazateca, San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca.
5. Mantiene un vínculo con la comunidad involucrándose en sus actividades y atendiendo las necesidades.
Constancia de adscripción:
Emitida por el Presidente del Comité Particular Ejecutivo Agrario de Nuevo Potrero Viejo, San Lucas Ojitlán, Oaxaca y con el carácter de Presidente de la Asamblea General Comunitaria de esta localidad, en la que se hace constar que “(…) es indígena por ser nativa del Municipio de San José Independencia, Oaxaca, y vecina de la Ciudad de San Juan Bautista, Tuxtepec, Oaxaca, es descendiente de personas indígenas. Ha participado activamente en beneficio de esta comunidad indígena durante más de diez años, brindando el apoyo a las familias de este lugar, así como en la defensa y rescate de nuestra cultura y de los derechos indígenas (…)”.
Se adjunta CPV de la persona que expide la constancia.
Elementos que acredita:
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativa del Municipio indígena San José Independencia, Oaxaca.
2. En la carta de autoadscripción refiere ser hablante de la legua materna Mazateca.
3. La constancia menciona ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.
4. Acorde a la constancia, ha participado activamente en bien de la comunidad.
5. De acuerdo con la constancia ha demostrado compromiso con la comunidad.
ROBERTO CAMERINO PÉREZ DELGADO, Propietario Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad Zapoteca del Valle de Oaxaca (San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca).
3. Nativo de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca.
4. Es hijo de personas originarias de la comunidad.
6. Ha tenido distintos cargos comunitarios y religiosos en el pueblo de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad.
Constancia de adscripción:
Emitida por el Alcalde Único Constitucional de San Pedro Ixtlahuaca, en la que se hace constar que “(…) es indígena por ser nativo del municipio de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, ha participado activamente en diversos cargos y servicios comunitarios y religiosos representativos de la comunidad. De acuerdo a los usos y costumbres ha desempeñado cargos como tiquitlato primero, ministro primero, mayordomo de la fiesta patronal; bajo el régimen de sistemas normativos indígenas y además ha sido electo en la asamblea comunitaria como quinto concejal y posteriormente como primer concejal entre otros servicios comunitarios, sumándole a su desempeño y compromiso en la defensa de la cultura, los derechos indígenas y del medio ambiente, agregando que conoce la cultura, tradiciones y festividades, teniendo un vínculo estrecho y arraigado con el pueblo que representa (…)”.
Elementos que acredita:
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativo de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca.
2. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en la comunidad indígena de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca.
3. La constancia menciona ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.
4. En la constancia acredita haber desempeñado diversos cargos tradicionales dentro de la comunidad.
5. Acorde a la constancia, ha participado activamente en bien de la comunidad.
6. De acuerdo con la constancia ha demostrado compromiso con la comunidad.
7. Así mismo, la constancia refiere que ha prestado diversos servicios comunitarios.
ANTONIO GASPAR CRUZ, Suplente Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad Zapoteca de la costa del Estado de Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua zapoteca.
4. Nativo de la comunidad Zapoteca de la costa del Estado de Oaxaca.
5. Ha fungido como autoridad comunitaria.
Constancia de adscripción:
Emitida por el Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, en la que se hace constar que “(…) es nativo del municipio de san pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca y vecino de la ciudad de puerto escondido Mixtepec, es descendiente de personas indígenas originarias del municipio de San pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca, de la región Chatina. En este sentido, le reconocemos su autoadscripción calificada a esta comunidad bajo la acción afirmativa indígena, toda vez que ha participado activamente en beneficio de esta comunidad indígena durante más de diez años, brindando el apoyo a las familias de este lugar, así como en la defensa y rescate de nuestra cultura y de los derechos indígenas, demostrando su compromiso de ayuda al prójimo y al bienestar social, agregando que conoce nuestra cultura y tradiciones, teniendo un vínculo estrecho y arraigado con el pueblo comunitario que represento (…)”.
Elementos que acredita:
1. Conforme a su acta de nacimiento es nativo de San Pedro Mixtepec, Oaxaca.
2. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en la comunidad indígena de San Pedro Mixtepec, Oaxaca.
3. La constancia menciona ser descendiente de personas indígenas de la comunidad.
4. Acorde a la constancia, ha participado activamente en bien de la comunidad.
5. De acuerdo con la constancia ha demostrado compromiso con la comunidad.
MORENA
ANTONINO MORALES TOLEDO, Propietario Fórmula 1.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad Zapoteca perteneciente al Municipio de la Heroica Villa de San Blas Atempa, Salina Cruz, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca.
4. Nativa de dicha comunidad.
Constancia de adscripción:
Emitida por Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal de Santa Rosa de Lima; Heroica San Blas Atempa, Oaxaca
en la que se hace constar que “(…) mantiene una relación y vínculo con esta comunidad indígena Zapoteca, asentada en el Municipio de la Heroica Villa de San Blas Atempa, Oaxaca, desde su nacimiento en el año 1982, misma que ha participado de manera activa en beneficio y mejora de la comunidad indígena, en la que ha prestado servicios a la comunidad en materia de educación, ganadería y salud, otorgó apoyos para el campo en los años 2011 y 2012 y otorgó descuentos en las actividades agrícolas, así como dar apoyos a personas que requerían de medicinas, tratamientos y hospitalización, en el tequio de la comunidad de forma activa ha cumplido con los cargos internos del sistema normativo indígena de la comunidad fungiendo como Mayordomo en los años 2014, 2015, 2016, 2019, 2020 y 2021, la asamblea comunitaria otorga el reconocimiento al ciudadano como integrante de la etnia indígena Zapoteca de esta comunidad (…)”.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el municipio San Blas Atempa, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativo de San Blas Atempa, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. Se presume que es hablante de la lengua materna, mas no se comprueba.
ROBERTO LÓPEZ SANTOS, Suplente Fórmula 1.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena Zapoteca del Municipio de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca variante del Istmo como lengua materna.
4. Nativa de dicha comunidad.
Constancia de adscripción:
Emitida por Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal de Álvaro Obregón; perteneciente al Municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca
en la que se hace constar que “(…)tiene ascendencia indígena de la ancestral etnia Zapoteca, y que es hablante de la lengua zapoteca, realizó trabajos de alfabetización con todos los ciudadanos para contribuir en su educación, así como también gestionó la construcción de la tienda comunitaria de abasto “CONASUPO” en nuestra comunidad en el periodo de 1993 a 1995 y posteriormente como presidente del consejo comunitario de abasto “Laollaga”, gestionó el suministro de alimentación básica para la comunidad, posteriormente, en el año de 1989 treinta y cinco productores de maíz fueron beneficiados con el proyecto de maíz mejorado por medio de su gestión ante el gobierno del estado, en el año 2000 inició gestiones para la fundación de una escuela preescolar que actualmente lleva el nombre de “Juan Escutia”. En el periodo 2002-2004 se desempeñó como regidor de jardines y panteones en el Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, y actualmente apoya a nuestra comunidad a través de gestoría social gratuita para la obtención de actas de nacimiento, trámites municipales, solicitudes de servicio para las escuelas, apoyos en la salud y gestiones en general ante las dependencias. (…)”.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativo de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. De acuerdo con la constancia participa en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5. Es hablante de la lengua Zapoteca como lengua materna.
LUISA CORTÉS GARCÍA, Propietaria Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe al pueblo Binnizá (Zapoteco). perteneciente al Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua Zapoteca.
4. Nativa de dicha comunidad indígena.
Constancia de adscripción:
Emitida por Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal de San Francisco Coatlán, Municipio de San Pablo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca.
En la que se hace constar que “(…) mantiene una relación y vínculo con esta comunidad indígena del pueblo Zapoteca, asentada en el Municipio de Miahuatlán, desde su nacimiento en el año 1966, misma que ha participado de manera activa en beneficio y mejora de la comunidad indígena, en la que ha brindado de manera gratuita y desinteresada asesorías jurídicas a mujeres indígenas que han sufrido violencia intrafamiliar o de otra índole, adquirió un rol estratégico en la difusión de información en cuanto a la construcción de la carretera Federal Barranca Larga-Ventanilla, ha realizado la delimitación del territorio colindante con otros pueblos a través de la implementación de estudios topográficos que constituyen su asistencia a nuestro tequio, ha participado en reuniones de trabajo y mesas de negociación de ésta comunidad indígena, tal es el caso de la exigencia a las autoridades para destinar los justos recursos que le corresponden a ésta agencia Municipal, en específico los del ramo 28 y 33 destinadas a las obras públicas, apoya a las y los jóvenes de la comunidad a los cuales les ha brindado apoyo, hospedaje y alimentación en Miahuatlán, ha aportado a la difusión cultural a través de la implementación de un cine móvil(…)”.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica en el Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.
2. Conforme a su acta de nacimiento es nativa de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Miahuatlán, Oaxaca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. No tiene la lengua indígena Zapoteca como lengua materna, pero si es hablante de ella.
NATHALY VIRIDIANA CHÁVEZ GARCÍA, Suplente Fórmula 2.
Carta de autoadscripción:
1. Cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023.
2. Se autoadscribe a la comunidad indígena San Francisco Huehuetlán, Región de la Cañada, Distrito de Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca.
3. Manifiesta ser hablante de la lengua de su comunidad.
4. Es avecindada de la comunidad indígena Mazateca de San Francisco Huehuetlán, Teotitlán, Oaxaca desde el año 2020.
Constancia de adscripción:
Emitida por Asamblea General Comunitaria de San Francisco Huehuetlán, Teotitlán, Oaxaca.
En la que se hace constar que “(…) es descendiente de personas indígenas de la comunidad, pues sus padres son de nacionalidad mexicana, y pertenecen a esta población, ha sido intermediaria y vocera de las localidades indígenas con el Gobierno Estatal y Federal en cuanto a la difusión de las diversas obras tanto federales como estatales desde el año 2017, ha brindado de manera gratuita y desinteresada asesorías jurídicas a mujeres indígenas que han sufrido violencia intrafamiliar o de otra índole, las cuales representan una genuina voluntad del cuidado plural y colectivo de esta comunidad, ha realizado gestiones y trabajos de tipo topográficos y cartográficos ayudando a estas comunidades a delimitar sus territorios para la mediación de conflictos entre comunidades, fomentando además el tequio comunitario entre las comunidades hermanas Mazatecas, ha participado en reuniones de trabajo y mesas de negociación de ésta comunidad indígena, tal es el caso de la exigencia a las autoridades para destinar los justos recursos que le corresponden a ésta agencia municipal, en específico los del ramo 28 y 33 destinadas a las obras públicas, apoya a las y los jóvenes de la comunidad a los cuales les ha brindado apoyo, hospedaje y alimentación tanto en la Ciudad de México como en la Ciudad de Oaxaca (…)”.
Elementos que acredita:
1. Pertenece a la comunidad ya que conforme a su CPV su domicilio se ubica dentro de la Comunitaria de San Francisco Huehuetlán, Teotitlán, Oaxaca.
2. Es nativa de su comunidad pues tiene ascendencias indígenas de la ancestral comunidad indígena Mazateca.
3. Acorde a la constancia, participa activamente en beneficio de la comunidad.
4. Ha participado en reuniones de trabajo para resolver problemas de la comunidad.
5. Se presume que es hablante de la lengua materna indígena.
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