El abrevadero de Salomón: Alejandro Murat, constitucionalmente descartado para el 2016.

 

Salomón PEREGRINO

“Las palabras de mi boca son todas justas; no hay en ellas maldad ni doblez. Son claras para los entendidos, e irreprochables para los sabios.”

Ayer, por unanimidad, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron improcedente la reducción de la residencia efectiva de 5 a 3 años para aspirar con legítimo derecho a ser candidato y Gobernador de Oaxaca.

Con esta impecable resolución, nada ni nadie estará por encima de lo que mandata el artículo 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Solo podrá ser gobernador Constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.

Ademas de calificar, en absoluto concenso, como “especialmente graves” las irregularidades y la falta de apego al proceso legislativo que se siguió para la aprobación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

Y sin embargo, a pesar de la inobjetable resolución de invalidez por inconstitucionalidad, escasas horas después de saberse, comenzó a circular un texto absurdo sobre que dicha invalidez no afectaba las aspiraciones de quien había logrado reformar “a modo” la Constitución de Oaxaca, con el argumento de que el artículo 23 de dicha Constitución lo libera de ese requisito de la residencia de cinco años. El cual, todos sabemos, no tiene ni cumple.

¿Que señala el artículo 23? A la letra, dice: “Artículo 23.- Son ciudadanos del Estado de Oaxaca los hombres y mujeres que hayan nacido en su territorio, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes teniendo una residencia mínima de cinco años en la Entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la Ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir.”

Sustentan la debilidad de su argumento en que siendo hijo de padre o madre oaxaqueños tiene derecho a ser Gobernador del Estado. A ello, basta la simple lectura del artículo 23 para advertir la diferencia que existe entre la ciudadanía de Oaxaca y los requisitos para ser su Gobernador: a) la ciudadanía mexicana por nacimiento; además, b) ser nativo del Estado que pretenda gobernar; c) o en su caso, tener una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios; d) y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

En términos similares volvió a quedar plasmado el artículo 68 de la Constitución de Oaxaca, una vez que fue resuelta la impugnación presentada. Habrá que esperar las opiniones jurídicas de los Partidos Políticos, pues un aspirante que insista en hacer valer su derecho de sangre para poder aspirar a ser Gobernador de Oaxaca, está olvidando que nativo es aquel “nacido en el lugar de que se trate” y la Constitución oaxaqueña exige claramente que su Gobernador sea nativo de Oaxaca o que tenga una residencia no menor de cinco años; su insistencia lo estará llevando a una situación de inelegibilidad que cualquier Partido Político contrario al que pertenezca no dejará pasar ya iniciado el próximo proceso local electoral.

Con todo lo anterior, una vez más, la LXII Legislatura del Congreso Local exhibe su incapacidad legislativa e incompetencia jurídica. Ni que decir de la falta de honorabilidad y compromiso real con la ciudadanía de Oaxaca. Y hoy, entre esa maraña de corrupción y de complicidades, han vuelto a quedar torpemente atrapados promotores y operadores.

Tanto a José Nelson Murat Casab como a su hijo Alejandro Ismael Murat Hinojosa, de tanto estirar la liga les reventó entre las manos. Los cacicazgos del pasado, hoy no encuentran eco entre los celosos guardianes del derecho constitucional. Hoy, ya no existe pretexto, arrebato, ni argumento que les valga. La pretendida reducción constitucional al periodo de residencia, tenía la intención de salvar el infranqueable escollo: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de la Entidad. De lo contrario, jamás habrían insistido tanto en adecuar a conveniencia de un particular el artículo 68, fracción I de la Constitución de nuestro Estado.

Resulta justo, y muy necesario, expresar a los Honorables Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestra gratitud y reconocimiento a esa inalterable objetividad e imparcialidad distintiva. Y a quienes, con honrosa valentía presentaron la ya señalada acción de inconstitucionalidad, vaya un merecido reconocimiento social.

Imposible sería dejar de mencionar a las y a los principales causantes de todo lo sucedido: Las diputadas y diputados que avergüenzan a la presente Legislatura y a todo nuestro lastimado pueblo; a todas y a todos esos que continúan votando a ciegas pero cobrando a manos llenas y con los ojos muy abiertos. Ojalá y que, a la conclusión de su encargo, jamás se nos aparezcan por ningún otro espacio público. El ostentoso reloj de un todavía coordinador parlamentario en San Raymundo Jalpan, debe ser visto frecuentemente con ansiedad y nerviosismo. Las horas que le siguen, entre su ahora vapuleado rebaño, ya acusan desde ahora enorme molestia y hartazgo.

Oaxaca no merece que se oculten las verdades que puntualmente debemos conocer ni que se construyan más engaños que solamente propician un lacerante divisionismo social. Oaxaca es mucho más que un apellido, proyecto hereditario o absurda nostalgia de poder. Oaxaca aspira a mucho más de lo que recibe por parte de ese minúsculo grupo de legisladores locales. Oaxaca tiene base y sustento en la grandeza de su historia, no en el equivocado camino por el que transitan actualmente sus gobernantes. Oaxaca nos ocupa y nos compromete. Oaxaca concede hospitalidad y confianza para todos. Corresponder con nobleza y lealtad a nuestra gente, debe ser nuestro principal orgullo.


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