Tras confirmar la invalidez de la elección del municipio de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, ya que no se permitió que las mujeres participaran en condiciones de igualdad frente a los hombres para ocupar un cargo en dicho ayuntamiento, los magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron que el tequio debe flexibilizarse electoralmente a favor de las mujeres.
El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se propuso confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que invalidó dicha elección y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), disponer lo necesario para que se realicen nuevas elecciones de concejales en las que se garantice la participación femenina.
La Magistrada y los Magistrados establecieron que las elecciones celebradas por usos y costumbres no deben contravenir el derecho constitucional que tienen a votar y ser votadas, ni deben discriminarlas por razón de género.
En el proyecto de sentencia se consideró que el “tequio” debe flexibilizarse, en el caso de las mujeres, para que tengan las posibilidades de buscar un cargo público, de manera que no debe ser condicionante para limitar su participación política en la toma de decisiones de la comunidad.
El Pleno ordenó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que realice la traducción de la sentencia para que ésta sea conocida por los integrantes de la comunidad.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa voto a favor del proyecto en virtud de que se determina la violación a los principios de igualdad y no discriminación, al no garantizar la participación política de las mujeres en la integración del Ayuntamiento. Señaló que la participación de las mujeres en asuntos políticos debe realizarse sin disminución de los derechos humanos de quienes integren la comunidad.
Alanis Figueroa precisó que se puede declarar la nulidad de una elección debido a la violación del principio de igualdad, aun y cuando tal supuesto jurídico no se encuentra expresamente previsto en la ley.
La Magistrada reconoció que el tequio debe revalorar el trabajo y recursos que las mujeres desarrollan, por lo que no puede impedir el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y debe garantizar el acceso de éstas a los cargos de elección popular.
El magistrado ponente Manuel González Oropeza dijo que si bien el tequio es símbolo de solidaridad comunitaria y es la pieza clave para buscar un cargo edilicio, éste se debe ejercer de manera racional y proporcional, tomando en cuenta las circunstancias de cada persona. Ante ello, al tratarse de mujeres es necesario flexibilizarlo para garantizar su pleno cumplimiento y evitar que represente un obstáculo para que busquen un cargo público, ya que ellas no pueden cumplir con las mismas cargas que realizan los hombres.
(FUENTE: TEPJF)