REDACCIÓN
En el proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por diversos promoventes, se plantea dar revés a la reducción de la residencia efectiva de 5 a tres años como requisito de elegibilidad para ser Gobernador de Oaxaca en el caso de los no nativos.
En la sesión de hoy del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dio lectura al proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad, y se plantea declarar la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su porción normativa que dice “o con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios”.
Será hasta la próxima semana cuando el pleno de la Corte analice el proyecto y lo someta a votación, para resolver de manera integral.
Por lo pronto, aprobó como inconstitucional el porcentaje de votación que el Congreso del Estado de Oaxaca estableció para los partidos políticos locales con pertenecía indígena conserven su registro, y que fue del 2%, pues viola lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, que ordena un umbral de 3% tanto para los partidos políticos nacionales como locales.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas pro diverso promoventes en contra de distintas disposiciones de la reforma electoral de Oaxaca tanto constitucional como legal.
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