REDACCIÓN
Por unanimidad, el pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó como inconstitucional el porcentaje de votación que el Congreso del Estado de Oaxaca estableció para los partidos políticos locales con pertenecía indígena conserven su registro, y que fue del 2%.
Por lo tanto invalida las disposiciones relativas correspondientes de la reforma en materia electoral de la Constitución Política de Oaxaca, porque va en contra de lo que establece la base correspondiente del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde ordena un umbral del 3% para que los partidos políticos locales conserven su registro.
Los ministros precisaron que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe artículo alguno que conceda un umbral menor a los partidos políticos con pertenecía indígena.
El pleno de Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación este martes inició la resolución de las acciones de inconstitucionalidad relativas a la reforma constitucional y legal en materia electoral del Estado de Oaxaca. Y será hasta la próxima semana cuando resuelva de manera integral.
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