La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sesión de anoche, confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, que declaró inexistentes las presuntas acciones de promoción personalizada por parte de Gabino Cué Monteagudo, gobernador de Oaxaca, con motivo de la difusión de diversas inserciones de prensa en el periódico «Reforma», fuera de su ámbito territorial de gestión.
El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, en el que se estableció que en la nota publicada sólo se hace referencia al programa gubernamental como medida para prevenir la comisión de delitos en la capital del estado de Oaxaca y la inversión utilizada para ello, pero no se aprecia elemento o mención respecto a la trayectoria, logros, reconocimientos y/o el señalamiento de aspiraciones electorales por parte del servidor público.
En otro tema, el Pleno determinó revocar en parte, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprobaron las reglas aplicables a la retransmisión de señales radiodifundidas por las concesionarias de televisión restringida satelital, al considerar que la autoridad administrativa no tomó en consideración mecanismos de consenso con las empresas para cumplir con la transmisión de la pauta nacional.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 9 recursos de reconsideración y 11 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 39 medios de impugnación.
(Con información del TEPJF)
Descubre más desde Rosy Ramales
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.