Sala Superior confirmó validez de la elección de Tepelmeme Villa de Morelos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de concejales del municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, así como la entrega de las constancias de mayoría, a efecto de garantizar la libre determinación y el derecho al autogobierno de la comunidad.

Por mayoría de votos se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso vincular a las autoridades locales para que en las próximas elecciones, mediante el diálogo, se garantice la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la integración del ayuntamiento y se considere la posibilidad de crear una regiduría de equidad de género.

En el proyecto de sentencia se estableció que no se advierte una exclusión o discriminación hacia el género femenino, derivado de la celebración de la Asamblea General Comunitaria como lo argumentan 23 ciudadanas indígenas de esa localidad.

Lo anterior, debido a que sí asistió un número importante de mujeres a la Asamblea General Comunitaria, e inclusive dos de ellas fueron votadas, aunque no resultaron electas, por lo que declarar la nulidad de la elección por dicha causa atentaría en contra de la autonomía de la comunidad, así como de su libre determinación y el derecho al autogobierno.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que no se debería realizar una tercera elección, ya que eso complicaría la situación social y generaría más conflictos entre los habitantes del ayuntamiento. De manera que es necesario confirmar la validez de las elecciones para garantizar la gobernabilidad y propiciar una armonización con el tiempo de gestión de la actual administración, que ya lleva la mitad del periodo para el que fue electo.

Al respecto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos manifestó que dada la temporalidad que le resta a la actual integración de este ayuntamiento, es necesario confirmar la validez de la elección, para evitar nuevas inconformidades sociales. Sin embargo, compartió la exigencia de que en las elecciones próximas se garantice la paridad de género en la integración de dicho ayuntamiento.

En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que en este caso se debe privilegiar el derecho a la autonomía de las poblaciones y comunidades indígenas. Puntualizó que si bien en este ayuntamiento no queda representada la mujer porque sólo se registraron dos de ellas y no alcanzaron el número de votos para ser electas, queda demostrado que sí se les permitió votar y ser votadas, por lo que anular la elección implicaría desconocer la participación femenina.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera estableció que la función de todo juzgador es garantizar la certeza, la seguridad jurídica y la paz social, de manera que la nulidad de esta elección tendría consecuencias que podrían poner en peligro la estabilidad de la comunidad. Resaltó la importancia de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en toda la sociedad, mediante la educación.

El magistrado Manuel González Oropeza expresó que, a su juicio, la solución más viable y ponderada al problema actual en el ayuntamiento, es la que propone el proyecto del magistrado Nava Gomar. Dijo que si bien 23 ciudadanas argumentan discriminación, 124 están a favor de la confirmación de la validez de los resultados de la elección.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que todos los jueces constitucionales tienen la obligación de garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales y no permitir la vulneración de las garantías. Refirió que la autonomía de las comunidades indígenas encuentra como limite la no vulneración de los derechos político-electorales de la ciudadanía, pero en este caso no se advierte ningún rasgo de discriminación de las mujeres, ya que está plenamente demostrado que éstas si ejercieron su derecho a votar y ser votadas.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se separó de la postura de la mayoría de los Magistrados por considerar que la elección municipal en Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, no garantizó la participación efectiva de las mujeres y votó por confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa.

Señaló que si bien dentro del marco normativo interno no existe una prohibición para la participación de las mujeres, el contexto histórico y cultural, así como la falta de medidas especiales temporales, genera como resultado que por diez años ninguna mujer haya ocupado un cargo de elección popular a nivel municipal.

Alanis Figueroa consideró que es momento que, desde sede judicial, se tomen medidas transformativas de estos factores estructurales y, por tanto, la elección debió ser anulada y realizada de nuevo partir de acciones que garantizaran la integración de mujeres en el Ayuntamiento. Anunció que emitiría un voto particular.

(FUENTE: TEPJF)

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