La nulidad de una elección es el equivalente a la pena capital en el sistema electoral, afirma el magistrado José Luis Vargas Valdez

En materia electoral, la nulidad representa la máxima de las sanciones y es el equivalente a la pena capital en el sistema electoral, afirmó el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, durante su participación en la Mesa 7 “Evolución de las Causales de Nulidad en Materia Electoral”, en el marco del seminario 25 Años del TEPJF.

Explicó que la nulidad en materia electoral ha sido ampliamente desarrollada en la historia comicial mexicana, sin embargo, es un tema inacabado en el que los operadores del sistema consideran que es insuficiente el modelo de nulidades, porque se debate la legitimidad y la validez.

El magistrado Vargas Valdez expresó que, desde su perspectiva, al hablar de que sean claras, dolosas y plenamente acreditadas las infracciones en materia electoral, se tiene que llegar a un punto en el que se analice cuál es el grado de determinancia que pudo afectar una contienda electoral, de tal suerte que lleve a su invalidez.

Por su parte, la magistrada de la Sala Regional Guadalajara, Gabriela del Valle Pérez, destacó que si no hay elecciones libres y auténticas no hay democracia. Añadió que un régimen de nulidades debe ser ejecutado con cautela por las consecuencias que puede generar, por lo que se debe vigilar que este mecanismo no se utilice facciosamente.

Al hacer uso de la voz, el magistrado en retiro Leonel Castillo González refirió que un elemento que no se concientiza para calificar, establecer y resolver sobre nulidades es la teoría del acto jurídico con tres elementos esenciales: sujetos, objeto y causa. Consideró, asimismo, que sería ideal para los propios tribunales que hubiera un sistema acotado de nulidades.

En tanto, la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, Rosa Amparo Martínez Lechuga, enfatizó que la Sala Superior del TEPJF visibilizó la violencia política en razón de género dentro de los actos de elección popular y determinó que es posible que se pueda nulificar una elección cuando se actualice la configuración de esta figura.

(TEPJF)

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