La Sala Regional Xalapa revocó una sentencia del TEEO relativa al ayuntamiento de San Lucas Camotlán, Mixe, Oaxaca

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/70/2023, que tuvo por no acreditada la obstaculización al ejercicio del cargo que ostentaba el promovente como integrante del Ayuntamiento de San Lucas CamotlánMixe, al desestimar que la renuncia a su cargo se diera bajo coacción.

El Pleno de la Sala Regional indicó que el TEEO erró al aplicar la jurisprudencia 27/2012 del TEPJF en el presente asunto, pues lo correcto era emplear la jurisprudencia 49/2014, toda vez que el Decreto 1500 emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, por el que se aprobó la renuncia del promovente al cargo que ostentaba en el citado Ayuntamiento, así como la designación de la persona que ocuparía su lugar, no derivó de un procedimiento de revocación de mandato, sino de la supuesta renuncia y ratificación de un cargo de elección popular; misma que fue desconocida por dicho ciudadano en la cadena procesal. 

Por lo que, al tratarse de un hecho relacionado con la queja y causa de pedir del promovente, tuvo que ser analizado dentro del concepto de obstrucción del cargo. 

Además de que, el TEEO tampoco fue exhaustivo al analizar los agravios, ya que no consideró la legalidad de los actos que le impidieron al promovente ejercer su cargo, por supuestos límites en su competencia. Máxime si los actos reclamados fueron informados de manera superveniente, como parte de la continuación de la situación ilegal de obstrucción del cargo y violencia alegada en primera instancia.

En consecuencia, se le ordenó al TEEO dictar una nueva sentencia en la que, tras agotar las diligencias necesarias, revise la legalidad de los actos relacionados con el Decreto 1500, de menara conjunta con el resto de los hechos denunciados por el promovente para acreditar la obstrucción del ejercicio de su cargo y la violencia política por ser adulto mayor.

En ese entendido, de resultar ilegal el procedimiento que derivó en el Decreto 1500, el TEEO también deberá analizar los actos relacionados con la asamblea del 5 de junio y la supuesta coerción para firmar una renuncia que no fue ratificada; al dejar de ser una situación superada por la aparente expresión de voluntad del actor ante el Congreso local, que a la fecha rechaza y desconoce. 

En la sesión pública celebrada este 04 de octubre, se resolvieron 10 medios de impugnación: siete juicios de la ciudadanía federal y tres juicios electorales.

(TEPJF)

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