Para proteger y garantizar los derechos humanos de las y los entrenadores deportivos del estado y dotarlos de incentivos, el Congreso de Oaxaca reformó el marco jurídico en la materia. En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó con 38 votos a favor, en lo general y en lo particular, la iniciativa de reforma a la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Oaxaca.
Con esta modificación en la ley, impulsada por el diputado Sesul Bolaños López, se faculta al Instituto del Deporte para que cuente con atribuciones para otorgar estímulos, apoyos y reconocimientos a entrenadores deportivos de alto rendimiento.
«Con la finalidad de incentivar y apoyar el desarrollo de los entrenadores que destaquen por sus méritos, esto es, que se hayan distinguido por sus resultados en el desarrollo de alguna actividad deportiva. Por ejemplo, que los atletas a los que entrenan hayan obtenido medallas para nuestro país y estado», expuso el legislador.
Por su parte, la comisión dictaminadora destacó que con esta reforma, se pretende abonar a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las y los entrenadores, quienes contribuyen al desarrollo y éxito de las personas deportistas.
«Los deportistas son los que sirven de ejemplo e inspiración para que los jóvenes y la población en general opten por la práctica de algún deporte que beneficie a su condición física, su salud y su calidad de vida. Sin embargo, un atleta solo puede convertirse en un deportista de alto rendimiento si cuenta con la ayuda adecuada de un entrenador deportivo calificado, y eso solo puede ser, también, si éste cuenta con el sustento económico que le permita desarrollar dignamente su profesión», expresó la Comisión Permanente de Culturas, Artes, Juventud, Cultura Física y Deporte.
En el artículo 22 fracción XXXIX se estableció que los recursos obtenidos por la renta de espacios deportivos o servicios que ofrezca el Instituto, serán destinados a la constitución de un fondo estatal para el desarrollo del deporte, crear y conceder becas, reconocimientos, premios y trofeos como estímulos para los deportistas, entrenadores o asociaciones deportivas que se destaquen en la práctica, organización, o apoyo al deporte.
Asimismo, otorgar estímulos y reconocimientos a deportistas y entrenadores de alto rendimiento y mérito que se hayan distinguido por sus resultados en el desarrollo de alguna actividad deportiva.
En el artículo 178 se estableció que el Instituto, los Organismos Municipales y los sectores social y privado, promoverán, gestionarán y otorgarán en sus respectivos ámbitos de competencia con perspectiva de género y bajo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, apoyos, estímulos, premios y reconocimientos a deportistas, organizaciones deportivas, árbitros, técnicos, instructores, entrenadores, guías, investigadores en ciencias aplicadas al deporte, profesores y estudiantes de educación física y promotores comunitarios que destaquen en el desarrollo e impulso del deporte y la cultura física en el estado, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establecen en términos de esta ley.
Por lo anterior, el Pleno reformó las fracciones XXXIX y XLI del artículo 22, la fracción VII del artículo 60, el párrafo primero del artículo 178, la fracción IX del artículo 179 y la fracción III del artículo 183 de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Oaxaca, mediante lo cual se establecen los beneficios a los que pueden acceder las personas entrenadoras como estímulos y reconocimientos.
(Congreso)