Sala Xalapa confirmó elecciones municipales de Tehuantepec y Nochixtlán

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 142 y 144 de este año, promovidos respectivamente por el Partido del Trabajo y por el Partido Revolucionario Institucional, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relativas a la declaración de validez de las elecciones de concejales por el principio de mayoría relativa de los ayuntamientos deSanto Domingo Tehuantepec y Asunción de Nochixtlán.

En el primer municipio obtuvo el triunfo la planilla postulada por la coalición “Con rumbo y estabilidad por Oaxaca”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, mientras que en el segundo la planilla ganadora fue postulada por el Partido Social Demócrata.

En el caso de Santo Domingo Tehuantepec, el Partido del Trabajo adujo que el consejo municipal omitió tomar las medidas necesarias para que se instalaran todas las casillas a la hora determinada por la legislación electoral local; que procedía la nulidad de la elección municipal por supuestos actos de presión y violencia física en contra de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y electores; además de referir diversas inconsistencias graves en varias casillas instaladas en dicho municipio.

El Pleno de la Sala Xalapa desestimó los agravios debido a que el actor no combatió las determinaciones de la responsable, pues únicamente se limitó a reproducir los motivos de disenso que fueron planteados en la instancia previa.

Ahora bien, en lo tocante al juicio de Asunción Nochixtlán, los magistrados declararon inoperante el agravio relativo al injustificado desechamiento de las pruebas técnicas aportadas para demostrar el supuesto rebase del tope de gastos de campaña por Rubén Alcides Miguel Miguel y el Partido Social Demócrata de Oaxaca; ya que lo que se buscaba comprobar con dichos elementos probatorios no es materia de controversia en esta instancia.

De igual forma, fue desestimado el motivo de disenso que tildaba de incorrecto el estudio respecto al rebase del tope de gastos de campaña, porque al no acreditarse el elemento determinante, el Tribunal responsable sí actuó conforme a derecho, ya que no había fundamentos para declarar la nulidad de elección. De ahí su confirmación.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron un juicio electoral, seis juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, dando un total de 8 medios de impugnación.

(Fuente: TEPJF)


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