SCJN garantiza el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes en juicios de amparo relacionados con procedimientos de adopción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en juicios de amparo relacionados con procedimientos de adopción, las personas juzgadoras pueden conceder la suspensión para ordenar como medida cautelar, la expedición de un acta de nacimiento provisional a favor de niñas, niños o adolescentes. 

El Máximo Tribunal reconoció que el derecho humano a la identidad comprende el de toda persona a contar con nombre, nacionalidad, filiación y estado civil, elementos indispensables para el ejercicio de otros derechos humanos. En ese sentido, cuando durante la tramitación del juicio exista riesgo de afectaciones a este derecho, su protección no puede condicionarse a la emisión de una sentencia definitiva. 

La Corte determinó que, en los casos en que una persona menor de edad se encuentra en acogimiento preadoptivo, la expedición de un acta de nacimiento provisional constituye una medida de carácter temporal que no implica resolver el procedimiento de adopción ni determinar su procedencia, sino únicamente reconocer jurídicamente la situación en la que se desarrolla la niña, niño o adolescente durante el proceso judicial.

Por último, el Máximo Tribunal estableció que esta medida puede concederse aun cuando en la demanda no se haya señalado como autoridad responsable a la dirección del registro civil, ya que su intervención tiene carácter ejecutorio e instrumental, y no la de una autoridad que deba figurar como parte en el juicio de amparo.

Contradicción de Criterios 205/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 04 de febrero de 2026. 

(Con información de la SCJN)


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