La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad que diversos partidos políticos presentaron en contra de disposiciones de la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
a) Sobresee la Acción 82 promovida por PES, y declara parcialmente fundada la A.I. 61 de PRD y la A.I 62 promovida por MORENA.
b) Invalidez de los artículos: 17, numeral 1, fracción I (Diputado) y; 20, numeral 3 (concejal). (Que establece que para la reelección de un CI por un PP, debería afiliarse antes de la mitad de su mandato). Dicha obligación es desproporcional y limita el derecho de ser votado. Se aprobó por 8 votos y 3 en contra.
c) Invalidez del artículo 24, numeral 1, fracciones III, IV, V y VI. (Únicamente la palabra “Hasta” porque es una indefinición) relacionado a la determinación del número de integrantes de los cabildos según su número de habitantes. Se debe eliminar la palabra “hasta”, porque permitiría discrecionalmente al IEEPCO determinar el número de integrantes en los municipios. Aprobado por unanimidad.
d) Invalidez por extensión del artículo 24, numeral 2. (Que establecía que el CG del IEEPCO determinaría el número de concejales que deberán integrar los ayuntamientos en la segunda sesión del proceso electoral).
e) Validez de los artículos: 12, numeral 2, fracción IV (no pueden votar los sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal); 21, numeral 1, fracción II, (Los diputados, síndicos, y regidores no requerirán separarse de sus cargos para contender en el proceso electoral); 29 primer párrafo, (En elecciones extraordinarias, los concejales tomarán posesión una vez que haya sido calificada como válida la elección, en el sentido que deben esperar que se resuelva el ultimo medio). 71, numeral 2, (El nombramiento del Contralor a cargo del Congreso no invade autonomía del IEEPCO). 150, numeral 1 y 51, numerales 1, 3, 5, fracción III, (Los observadores y visitantes extranjeros deben rendir informe y abstenerse de manifestarse a favor o en contra de un actor político). 300, párrafo 1 (es constitucional la permisión de candidatura común hasta en un 25% o menos de los distritos o ayuntamientos).
f) Surtirá efectos generales a partir de la notificación al Congreso del Estado.