Tribunal Electoral ordena pago de indemnización a exconsejeros electorales del IEEPCO

En sesión pública, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPC-OPLEO), por el cual niegan la posibilidad de otorgarles finiquito e indemnización a Juan Pablo Morales García y Víctor Leonel Juan Martínez, exconsejeros electorales de dicho Instituto.

Lo anterior, derivado de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por los antes mencionados, en donde además controvierten la omisión del Congreso del Estado de Oaxaca de armonizar las leyes locales con la reforma constitucional federal, alegando que esta armonización debe justificar la indemnización reclamada.

De acuerdo con el análisis del caso, se observó que los demandantes alegaron que contaban con un derecho preexistente a la entrada en vigor de la reforma constitucional federal en materia político electoral, debido a que la anterior Legislatura los nombró como consejeros electorales por un periodo de seis años, comprendido del 2011 al 2017, por lo que, al ser removidos de sus cargos antes de la conclusión de ese periodo.

En este sentido, en atención al nuevo diseño constitucional del sistema electoral, así como de protección de derechos humanos que incluye a todas las autoridades en México, y a los principios de progresividad y pro persona citados en el artículo 1° Constitucional Federal, las autoridades deben favorecer en todo momento la protección de los derechos de las personas. Es decir, es procedente la implementación de un mecanismo de reparación del daño causado, ante cualquier violación a los derechos humanos.

Por lo tanto, la y los magistrados electorales, a fin de reparar el daño material ocasionado a Morales García y Juan Martínez por la terminación anticipada del cargo de consejeros electorales, ordenó el pago de una indemnización compensatoria por concepto de pérdida de los ingresos por el periodo de dos años con seis meses y ocho días.

En consecuencia, el Tribunal vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca y al Poder Ejecutivo, para que contemplen, dentro de la armonización de las leyes locales con la reforma constitucional federal en materia político electoral, una indemnización compensatoria para las autoridades electorales removidas con motivo de la aludida reforma, e implementen los mecanismos necesarios para hacer efectiva dicha indemnización.

Por otro lado, el Pleno del TEEPJO resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos (JDCI), que promovieron los habitantes de la segunda sección de la cabecera municipal de San Mateo del Mar en contra del nombramiento del tesorero de ese ayuntamiento que se realizó a propuesta del mismo presidente municipal.

El Pleno señaló que de acuerdo al sistema normativo interno de San Mateo del Mar, en específico al sistema de rotación de cargos por el que electoralmente se rige ese municipio corresponde, para el periodo de administración que transcurre, a la segunda sección de la cabecera nombrar a quien deba ocupar el cargo de tesorero, y que además dicho cargo, nunca ha estado sujeto a la propuesta del presidente municipal.

Por tanto, y ya que el sistema normativo interno no vulnera los derechos humanos de los habitantes de esa comunidad ni contraviene ningún ordenamiento constitucional, el Tribunal Estatal Electoral consideró que este sistema normativo debe protegerse, de lo contrario, se incurriría en la modificación de la forma de organización y convivencia en San Mateo del Mar.

De esta manera, el Pleno revocó el nombramiento del tesorero y ordenó al presidente municipal de esa localidad convocar a los habitantes de la segunda sección de la cabecera para que, mediante asamblea general, se nombre a quien deba fungir tal cargo.

 


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