La y los magistrados electorales del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), al reencauzar dos recursos de apelación a juicios electorales en los Sistemas Normativos Internos, revocaron la declaración de validez de la elección parcial de concejales del municipio de Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco.
En el primer juicio, ciudadanos de la agencia municipal de Buenavista señalan que no fueron convocados para participar en la asamblea electiva, en ninguna forma, es decir, con apego a sus usos y costumbres. Por ello, se ordenó realizar elección parcial extraordinaria, en donde se convoque a todas y todos los habitantes de dicha agencia.
El otro juicio, promovido por Zenón Ortiz Mendoza y Ángel Ortiz Salazar, regidores de Obras y de Salud de dicho municipio, respectivamente, hacen valer como agravio la violación a sus derechos político electorales ya que, argumentan, fueron elegidos para servir por el periodo de tres años.
Sin embargo, el Pleno del TEEPJO advirtió que de acuerdo a las tradiciones y prácticas democráticas del municipio de Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco; solamente el presidente, síndico y regidor de hacienda permanecen tres años en su encargo, y el resto de regidores, son nombrados anualmente. De esta manera, ordenó dejar sin efecto el acta de asamblea que señalaba a Ortiz Mendoza y a Ortiz Salazar como regidores para el periodo de tres años.
Asimismo, ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPC-OPLEO) para que, a través de su Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, coadyuve en la preparación, desarrollo y organización para llevar a cabo la elección parcial extraordinaria.