Válido nombramiento de autoridades en Tlalixtac de Cabrera: TEEPJO

 

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, refrendó el respeto a la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, al resolver en sesión pública el juicio promovido por integrantes de la Comisión para la Observancia del Proceso de Entrega-Recepción y Acreditación de Nuevos Concejales del municipio de Tlalixtac de Cabrera, en contra del acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó que no existían elementos para considerar válida la asamblea de nombramiento de concejales al citado ayuntamiento, realizada el 20 de agosto del presente año.

Sin embargo, el Tribunal Electoral revocó el acuerdo impugnado y en consecuencia, validó el nombramiento de concejales que deben concluir el trienio 2014-2016, pues existen elementos suficientes para establecer cuál es el sistema normativo de Tlalixtac, mismo que fue respetado en esta elección. Asimismo, el TEEPJO ordenó al IEEPCO expedir la constancia de mayoría correspondiente a los ciudadanos nombrados como concejales, en un plazo de 24 horas a partir de su notificación.

Por otro lado, en la sesión pública se resolvió un Recurso de Apelación y su acumulado, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovidos por el representante suplente del Partido Verde Ecologista de México y la ciudadana Beatriz Elena Cejudo Carraco, respectivamente; y que fueron interpuestos en contra del Acuerdo General del IEEPCO por el que expidió su Reglamento de la Oficialía Electoral.

En cuanto al fondo del asunto, se declararon infundados los agravios hechos valer al considerarlos vagos y genéricos, además porque, en ningún momento la autoridad responsable, por sí mismo y sin fundamento alguno, está creando un órgano al interior del mismo Instituto Electoral, al contrario, el Reglamento regula la función electoral prevista en la Constitución local.

Respecto al Recurso de Apelación por el que se impugna el acuerdo del IEEPCO que aprueba disposiciones de su Reglamento de Quejas y Denuncias, y que también promovió el PVEM, el Pleno del Tribunal Electoral llegó a la conclusión que las disposiciones señaladas en este Reglamento no afecta los derechos de este partido político y no contradice el marco constitucional y legal, tanto federal como local, que en materia político electoral están vigentes, toda vez que por mandato legal corresponde al Instituto local disponer lo necesario para el cumplimiento de la ley.


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