Ejecutivo y Congreso son quienes podrían impugnar indemnización a ex consejeros: Meixueiro

Rosy RAMALES

Tras confirmar que los ex consejeros se dieron un “bono de actuación”, el Consejero Presidente del Consejo General del Organismo Público Local Electoral – Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (OPLE-IEEPCO), Gustavo Meixueiro Nájera, dijo que corresponde al Ejecutivo del Estado o a la actual Legislatura impugnar la sentencia por la cual se ordena una “indemnización compensatoria” a dos ex consejeros electorales por dos millones 333 mil 533.33 pesos a cada uno.

Y negó “categóricamente” que él y los consejeros y consejeras electorales del actual Consejo General se hayan puesto de acuerdo con los magistrados y magistrada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en los términos de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional para otorgar tal “indemnización compensatoria” a los ex consejeros Juan Pablo Morales García y Leonel Juan Martínez, la cual, incluso, pueden reclamar los otros cuatro ex consejeros.

Entrevisto sobre el tema, Gustavo Meixueiro dijo que los consejeros y consejeras del Consejo General del OPLE-IEEPCO han dado cumplimiento a la sentencia para solicitar al Congreso del Estado la incorporación de dicha indemnización en la próxima reforma electoral, porque es un mandato judicial, pero que el Instituto carece de facultades para impugnar como lo plantearon los representantes del PRD y del PAN en la sesión ex profeso.

__¿Sabía usted del “bono de actuación?

__Es un bono que efectivamente se otorgaron los ex consejeros del orden de los 45 mil pesos por actuación…

__Eso no obra en el expediente del Tribunal Electoral, no lo informaron ustedes.

__Se los dieron como un bono de actuación, no como una indemnización, ni como finiquito. La pregunta expresa (de dicho Tribunal) fue ‘si los ex consejeros se habían dado un finiquito’. Y entonces contestamos que no, que no se habían dado un finiquito.

__Pero hubieran contestado que se dieron un bono de actuación al final.

__Se dieron un bono de actuación del orden de 45 mil pesos.

__Porque si ustedes hubieran informado eso, quizá hubiera cambiado el sentido de la sentencia.

__Desconozco el argumento y la base de la exposición que hicieron los magistrados. El informe que rindió el Instituto fue con base en el acuerdo previamente tomado en consideración de por qué se había negado el otorgamiento de un finiquito o de una indemnización de los anteriores consejeros. Que fue con base…porque no existían los elementos con la base normativa que teníamos, ni estaba en el presupuesto para poder otorgarlo.

__En la sesión última, el representante del PAN le hizo una pregunta reiterada, que ustedes que harían al respeto, que si se iba a dejar así, que sí se lo dejarían al Congreso del Estado.

__ Nosotros, a diferencia de lo que exponían algunos de los representantes en la mesa, no tenemos personalidad de poder recurrir la sentencia del Tribuna. Primero porque debemos de acatar la sentencia mandata. Segundo, porque no afecta nuestro patrimonio. La sentencia del Tribunal condiciona el otorgamiento de esa indemnización a una previa autorización ex profeso del Congreso para poder otorgar ese recurso. Entonces en este momento no es con base en el presupuesto ni con base del patrimonio del Instituto. Como no afecta al patrimonio del Instituto no tenemos la base para recurrirlo. Quien si pudiese probablemente recurrir…

__¿Quién?

__El ejecutivo

__¿Quién más?

__O el Congreso.

__Y ustedes ya lo van a dejar así entonces.

__Nosotros no tenemos los elementos…

__O como decía el representante del PRD, ¿les da miedo?

__No, no es que nos de miedo…estamos siguiendo la norma.

__Porque el representante del PRD invocó una sentencia donde la autoridad responsable sí pudo impugnar.

__¿Por qué si pudo es autoridad responsable? Porque afectaba directamente a su patrimonio, el patrimonio municipal.

__¿No será que se pusieron de acuerdo ustedes y los magistrados?

__No, para nada. Lo niego categóricamente, lo niego rotundamente. Nosotros lo que estamos haciendo es acatando la sentencia del Tribunal como lo mandata la norma y no tenemos la figura jurídica para poder recurrir la sentencia. Repito en este momento no se esta viendo afectado el patrimonio del Instituto, porque la sentencia del Tribunal mandata a que primero exista ese presupuesto, con base en dos cosas: Primero, con base en una ley del Congreso y segundo, con un presupuesto ex profeso otorgado por el Congreso. Entonces como no nos afecta de forma patrimonial no hay la figura para poder recurrirlo.

 


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