La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) 536 del 2023, mediante el cual se emitieron los lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2023-2024.
La controversia se originó cuando diversas personas, así como los partidos políticos Morena, Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), acudieron a la Sala Superior alegando, entre otras cuestiones, que los lineamientos de reelección restringen el derecho político-electoral al voto, en su vertiente pasiva.
La Sala Superior avaló una parte del acuerdo, en esencia, debido a que:
1. La autoridad electoral no impuso restricciones al derecho de la ciudadanía de ser votada, en ejercicio de su facultad reglamentaria.
2. Los lineamientos no generan contradicción alguna con la ley ni con la Constitución federal.
3. Es constitucional la exigencia de que las candidaturas externas deban ser postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que en su momento conformó la coalición, salvo que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato.
4. Es válida la exigencia relativa a que, para que opere la reelección consecutiva, la postulación debe hacerse por el mismo ámbito territorial por el que obtuvieron su constancia de mayoría, pues esto es compatible con los fines de la reelección.
No obstante, en lo que respecta al deber de los partidos políticos de tomar en cuenta, previo a la solicitud del registro de las candidaturas, si alguna de ellas está inscrita en el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género (VPG) y, de ser el caso, valorar la pertinencia de su postulación, en sesión pública presencial el pleno determinó, con las ausencias justificadas de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, y el voto particular en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, que el INE excedió su facultad reglamentaria.
Lo anterior, debido a que el registro de una persona en la lista mencionada no implica una causal de inelegibilidad, sino que tiene una doble función. Por una parte, es una herramienta que facilita la comunicación, así como la coordinación, entre autoridades electorales y ofrece a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en VPG. Por la otra, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional. Por tanto, el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista. (SUP-JDC-427/2023).
(TEPJF)