¿Quiénes y cuando deben separarse del cargo poder ser elegibles como diputados?

*.- ¿Cuándo sería el día límite?

*.- ¿Quiénes están en los supuestos de separación del cargo?

*.- Mariana Benítez, un buen cuadro para diputada federal

 

De acuerdo a los plazos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (LEGIPE), estos días marcan el término para que se separen del cargo aquellos servidores públicos que aspiran a ser diputados federales, en este caso para las elecciones de junio próximo.

En algunos casos, las disposiciones electorales exigen la separación del cargo 90 días antes del día de la elección de que se trate, y la próxima elección para diputados federales se celebrará el siete de junio; los noventa días están entre finales de febrero y principios de marzo de este año.

Los 90 días se cuentan por días naturales, y quien no cumpla con este requisito se convierte en inelegible para ser candidato al cargo de la elección de que se trate. Así que los interesados deberán contar los días con toda exactitud, y lo recomendable es que se separen del cargo con tiempo de holgura, no vaya siendo que no cuenten bien y ¡zaz!, pierdan la oportunidad de entrar a la contienda electoral para ganarse una beca…perdón, una curul en la Cámara de Diputados Federales.

¿CÚANDO SERÍA EL DÍA LÍMITE?

Según nuestras cuentas, los noventa días antes del día de la elección se cumplen el domingo ocho de marzo, día límite para la presentación de la renuncia o licencia al cargo de que se trate conforme lo exija la hipótesis constitucional o legal.

El nueve de marzo sería el día uno y el seis de junio sería el día 90.

Pero ustedes cuéntenle bien, no vaya siendo que esta escribiente se haya equivocado.

¿QUIÉNES ESTÁN EN LOS SUPUESTOS?

Ahora veamos quiénes están en el supuesto de la obligación de separarse del cargo público que ostenten, 90 días antes del día de la elección para que puedan ser elegibles, en este caso a diputados federales. De acuerdo a la Constitución General:

Aquellos que estén en servicio activo en el Ejército Federal, o tengan mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección.

Los titulares de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, el Secretario o Subsecretario de Estado, el titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal.

La LEGIPE establece los siguientes casos de separación del cargo público 90 días antes del día de la elección. En otras palabras ¿quiénes deben separarse en ese plazo para ser elegibles?:

El presidente municipal o el titular de algún órgano político-administrativo en el caso del DF, o aquél que ejerza bajo cualquier circunstancia algunas de las mismas funciones.

MARIANA BENÍTEZ

La renuncia de la Mariana Benítez a la Subprocuraduría de la Procuraduría General de Justicia del Estado para contener por una diputación federal, es probable que se inscriba en ese plazo para cumplir con tal requisito de elegibilidad. Aunque, tampoco hasta anoche había alguna información oficial respecto a la posibilidad de la postulación de la oaxaqueña por parte del PRI.

Porque en política no se es hasta que se es.

Sin embargo, si Mariana Benítez fuese postulada para diputada federal plurinominal en una posición segura, sin duda que haría buen papel. Es una priista preparada y talentosa.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

 

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