El Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dio un revés al Consejo General del Organismo Público Local –Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (OPLE-IEEPCO) al revocar el acuerdo aprobado en una álgida sesión por el cual se aplazó la resolución de la solicitud del registro de “Renovación Social” como partido político local.
Y ordena al Consejo General “que en el término de tres días hábiles contados a partir de su legal notificación, emita un nuevo acuerdo determinando lo que en derecho proceda, resolviendo lo conducente respecto de la solicitud planteada;” y deberá informar a dicho Tribunal “del cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que lo haya realizado”.
De acuerdo a fuentes electorales, al parecer ayer fue notificado legalmente el IEEPCO del fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, por lo cual el término de tres días sería el jueves de esta semana.
El Consejo General, que preside Gustavo Meixueiro Nájera, el pasado seis de febrero de este año, mediante el acuerdo IEEPCO-OPLEO-CG-3/2015, amplió el plazo para resolver respecto de la solicitud de registro del “Consejo Indígena del Sureste A.C.” como partido político local “Renovación Social”.
Las consejeras electorales y los consejeros electorales, incluido el presidente, votaron a favor del acuerdo, a pesar de la observación de los representantes de los partidos políticos sobre la obligación del órgano electoral de resolver en esa misma sesión dicha solicitud. Incluso, le dijeron que el plazo había quedado rebasado porque de acuerdo a la ley la resolución debía darse 30 días hábiles después de presentada la solicitud, lo que ocurrió el 12 de diciembre del 2014; entonces la fecha para resolver fue a finales de enero de este año.
En esa sesión el Consejero Presidente y algunos consejeros electorales alegaron la necesidad de ampliar el plazo para evitar violar derechos político electorales a la organización “Consejo Indígena del Sureste A.C.” En ese sentido, Gustavo Meixueiro fue muy insistente a pesar de reconocer haber “inconsistencias” en el procedimiento de constitución del partido “Renovación Social”.
Por cierto, tales inconsistencias fueron cuestionadas por la mayoría de los representantes partidistas, sobre todo por Manuel Pérez Morales, del Partido Social Demócrata (PSD), quien ha llevado un puntual seguimiento a la integración del expediente.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca consideró fundado el agravio hecho valer por el actor, Joaquín Ruiz Salazar, Director General de la Asociación Civil denominada “Consejo Indígena del Sureste A.C.”, quien expone de manera amplia las razones legales por las cuales el OPLE-IEEPCO debió resolver su solicitud para su registro como partido político local con el nombre de “Renovación Social”.
Dicho Tribunal, en su fallo, estimó que el OPLE-IEEPCO violó derechos políticos electorales de la referida organización, e invoca jurisprudencia relativa a las facultades de la autoridad administrativa electoral. El Tribunal no ordena resolver en tal o cual sentido, simplemente le ordena resolver la solicitud la organización “Consejo Indígena del Sureste A.C.”
Y apercibe al OPLE-IEEPCO para que en caso de incumplimiento, se le impondrán los medios de apremio correspondientes.